LEYTON/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
62037-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por cuanto ésta ha efectuado un descuento en las remuneraciones del recurrente, en razón de un crédito que data del 20 de agosto de 2015. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide detener los cobros que se han reanudado el año 2022, y se disponga el reintegro de los mismos. Segundo: Que, al informar, la Caja de Compensación recurrida reconoce la efectividad de los cobros, a través de la modalidad “intercajas”, los que atendido el carácter social de los créditos otorgados por las Cajas de Compensación y las normas que señala, no son arbitrarios ni ilegales y no vulneran las garantías constitucionales de la recurrente, atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, sin perjuicio de agregar que detendrá los mismos. Por su parte la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, refirió que sin reconocer extinción de la deuda, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos de los créditos otorgados al recurrente, y que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde agosto de 2022. Tercero: Que resultan hechos del recurso lo siguientes: i) La liquidación de remuneraciones del actor correspondiente al mes de julio de 2022, indica que se descontó para dicho periodo, un monto atribuido al ítem “PRESTAMO CCAF LA ARAUCANA”; ii) La acreedora demandó ejecutivamente el cobro del crédito en antecedentes Rol C-10.566-2019 tramitada ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, cuyo expediente digital da cuenta que por sentencia de 31 de marzo de 2019, se acogió la excepción de prescripción del cobro ejecutivo y en consecuencia se rechazó la ejecución. Cuarto: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte en Roles N°s 71.519-2021; 6.928-2021; 30.294-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1.791-2022; 20.756-2022, entre otros, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir entre desde el año 2015, fecha de la suscripción del créditos cuyo cobro es objeto de la acción, hasta la época del reinicio de los descuentos, sin que conste fehacientemente la data de la mora y sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora otras gestiones pertinentes y oportunas para dicho fin; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Felipe Andrés Leyton Canales, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la actora vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de julio del año dos mil veintidós en adelante, sin perjuicio del derecho del acreedor, en si caso, a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 62.037-2023.
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Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos séptimo a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por cuanto ésta ha efectuado un descuento en las remuneraciones de
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