QUEZADA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CONCEPCION-LOS ANGELES
Rol
20224-2023
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y únicamente presente: Primero: Que del tenor expreso del libelo, se desprende que la recurrente solicitó por la presente vía cautelar, ordenar la restitución del monto que, según reclama, ha sido cobrado como exigencia o requisito previo a la matrícula de los estudiantes para el periodo académico 2023, bajo el concepto de costas por cobranza judicial de pagaré correspondiente al año 2021, con ocasión de la tramitación de antecedentes Rol C-17-2022 ante el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, procedimiento en el que tanto actora como recurrida tendrían la calidad de partes. Segundo: Que la entidad educacional controvirtió que la suma enterada se origine en un requerimiento impuesto como condición previa a la suscripción del contrato de prestación de servicios educacionales para el año 2023 de los alumnos. Tercero: Que en las circunstancias anotadas, aparece que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, siendo preexistentes e indubitados, presupuesto que en la especie no concurre, y, por ende, aquellos no se hallan en situación de ser amparados en esta sede, en tanto porque aquello que se acusa es tajantemente controvertido por la recurrida. Cuarto: Que, así las cosas, en una acción de esta naturaleza no puede pretenderse una declaración jurisdiccional como la que se busca en estos autos y en tales condiciones, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar y fuerza concluir que la acción cautelar entablada debe ser rechazada, por no constar en el caso la concurrencia de un derecho indubitado, cuya conculcación arbitraria o ilegal imponga la cautela urgente que caracteriza la acción de protección, conforma su naturaleza y objeto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, sin perjuicio de lo cual, se ordena remitir los antecedentes a la Superintendencia de Educación, para los fines que haya lugar. Ofíciese. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.224-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y únicamente presente: Primero: Que del tenor expreso del libelo, se desprende que la recurrente solicitó por la presente vía cautelar, ordenar la restitució
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