SIN INFORMACION

TESORERIA REGIONAL ANTOFAGASTA/RAMIREZ GODOY, CHRISTIAN (COBRANZA JUDICIAL)

Rol

Fecha

18 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha doce de enero de dos mil veintiséis, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el abogado Sebastián Cuevas Sandoval, en representación del ejecutado don Christian Andrés Ramírez Godoy, en los autos Rol 12094-2015 caratulados “Tesorería Regional de Antofagasta con Christian Ramírez Godoy”. SEGUNDO: Que según lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. TERCERO: Que además de lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación supletoria, el artículo 2º del Código Tributario -en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias- hace aplicable las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Lo anterior, significa que la institución del abandono del procedimiento es plenamente procedente en este tipo de causas y por ello se explica la decisión del legislador de excluir en forma expresa esta institución sólo en las reclamaciones referidas al Título II del Libro Tercero del Código Tributario, según se señala en el artículo 146 de este cuerpo legal, actualmente derogado por la Ley N°20.322 y en el caso que el contribuyente se haya acogido a facilidades de pago de los impuestos adeudados, conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 192 del referido Código. En consecuencia, es evidente la procedencia de esta institución, máxime si existe norma expresa según el artículo 148 del Código Tributario. CUARTO: Que los términos genéricos en que el legislador ha regulado la institución del abandono del procedimiento, en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 148 del Código Tributario los haya excluido, da cuenta también de la procedencia de dicha sanción en este tipo de juicios. QUINTO: Que en la especie concurren los presupuestos del artículo 153, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, ya que, desde la notificación y requerimiento de pago de fecha 2 de octubre de 2015, transcurrió en exceso el término de tres años, contados desde la última gestión útil efectuada en el procedimiento y, por lo tanto, procede declararlo abandonado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha doce de enero de dos mil veintiséis, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la misma, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Regístrese y comuníquese. Rol 541-2026 (civil) Redacción de la ministra titular Virginia Soublette Miranda. 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha doce de enero de dos mil veintiséis, que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la misma, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Regístrese y comuníquese. Rol 541-2026 (civil) Redacción de la ministra titular Virginia Soublette Miranda. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha doce de enero de dos mil veintiséis, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el abogado Sebastián Cuevas Sandoval, en representación del ejecutado don Christian Andrés Ramírez Godoy, en los autos Rol 12094-2015 carat

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