JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MP C/ ROCIO PILAR VALDEBENITO FIGUEROA

Rol

Fecha

18 de junio de 2026

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de Rocío Pilar Valdebenito Figueroa apela de la resolución de diez de junio del actual, que modifica la medida de arresto domiciliario total por las de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo, solicitando se decreten solamente las de arraigo nacional y firma. Señala que existen nuevos exámenes que controvierten el resultado de aquel realizado el día 24 de marzo último, que arrojó positivo para presencia de marihuana. Señala que tres exámenes posteriores, entre ellos el narcotest realizado por Carabineros de Chile el mismo día del accidente, descartan la presencia de sustancias psicotrópicas. De la misma manera, hace presente los antecedentes personales, de salud y familiares de la encausada, que hacen procedente la modificación pretendida. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, atendidos los hechos de la investigación, que expone, y señala que el examen de orina realizado el mismo día del accidente da resultado positivo a la presencia de marihuana. Respecto de los exámenes posteriores, sus resultados dependerán de muchos factores, de manera que aquellos no son suficiente para desacreditar los antecedentes objetivos, concretos y científicos en los que se fundan los hechos objeto de formalización. 3°.- Que, conforme a las alegaciones de las intervinientes en estrados, en concepto de esta Corte, se han aportado nuevos antecedentes, de carácter substancial, que permiten al menos controvertir la teoría del Ministerio Público, lo que deberá ser aclarado durante la etapa de investigación. 4°.- Que, en cuanto a la solicitud de la defensa de Valdebenito Figueroa, de modificar el arresto domiciliario parcial a que ya accedió el tribunal apelado, se accederá a ello, tomando en consideración, únicamente, los antecedentes familiares y de salud invocados por la apelante. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de diez de junio del año en curso, y se decretan como medidas cautelares las de firma quincenal en dependencia de Carabineros de Chile más cercano a su domicilio y la de arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-475-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de diez de junio del año en curso, y se decretan como medidas cautelares las de firma quincenal en dependencia de Carabineros de Chile más cercano a su domicilio y la de arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-475-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, la defensa de Rocío Pilar Valdebenito Figueroa apela de la resolución de diez de junio del actual, que modifica la medida de arresto domiciliario total por las de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo, solicitando se decreten solamente las de arraigo nacional y firma. Señala que existen nuevos exám

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