PIERRE DESCOPIN MARIE MAGDALENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitados en derecho, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de doña Marie-Magdala Pierre Descopin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.320.459-K, domiciliada en Pasaje Pedro Caniguante N° 833, comuna de San Felipe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100286159, de 28 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de quince días. Fundan la acción en que la amparada ingresó a Chile con el propósito de asentarse regularmente, manteniendo actualmente un núcleo familiar en el país compuesto por su pareja, Chanisly Anorisca, y su hijo común Sebastián Lensky Anorisca Pierre, de siete años de edad y de nacionalidad chilena. Sostienen que la resolución recurrida se fundó únicamente en no haberse acompañado la sanción por residencia irregular, pese a que la amparada habría intentado pagar la multa correspondiente por medio del sitio web del Servicio, lo que no habría podido concretar por problemas de funcionamiento de la plataforma. Añaden que la autoridad no ponderó el arraigo familiar ni el interés superior del niño, y que existían medidas menos gravosas, como el otorgamiento de una residencia temporal sustitutiva. Solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100286159, se revoque la orden de abandono y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando a la amparada un plazo no inferior a treinta días para efectuar el pago de la multa correspondiente. A folio 4, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción. Expone que la amparada solicitó residencia definitiva el 10 de agosto de 2024, mediante ID N° 71070715, encontrándose irregular en el territorio nacional, pues su visa anterior habría vencido el 11 de junio de 2020. Señala que se le comunicó, con fecha 30 de abril de 2025, que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándole diez días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes, sin que hubiere remitido la sanción por residencia irregular prevista en los artículos 107 o 119 de la Ley N° 21.325. Por ello, sostiene que el rechazo se ajustó al artículo 88 N° 1 de la citada ley y que la orden de abandono constituye la consecuencia legal prevista en su artículo 91, sin que se configure amenaza ilegal a la libertad personal. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 2500100286159, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de quince días. Tercero: Que, en la especie, esta última determinación tiene incidencia directa en la libertad ambulatoria de la afectada, pues la coloca en la situación de tener que salir del territorio nacional y, en caso de incumplimiento, puede constituir antecedente para medidas migratorias posteriores de mayor intensidad. Por ello, la controversia planteada es susceptible de ser examinada por esta vía cautelar en cuanto se denuncia una amenaza actual a la libertad personal. Cuarto: Que, si bien la autoridad migratoria invoca como fundamento del rechazo la falta de acompañamiento de la sanción por residencia irregular, de los antecedentes aparece que la medida adoptada no se limita a rechazar el permiso solicitado, sino que agrega una orden de abandono del territorio nacional. Para disponer esta consecuencia, atendidos sus efectos, la Administración debía ponderar las circunstancias personales y familiares de la amparada, en especial su arraigo familiar en Chile y la existencia de un hijo de nacionalidad chilena, respecto de quien la decisión puede producir una separación familiar y afectar su interés superior. Quinto: Que la resolución impugnada no contiene una ponderación suficiente de tales antecedentes, ni explica por qué, frente a una omisión susceptible de subsanación o regularización mediante el pago de una multa, resultaba indispensable imponer la una de las consecuencias más gravosas consistente en el abandono del país, en vez de adoptar medidas menos intensas que permitieran corregir la situación administrativa de la amparada. Tal déficit de fundamentación torna la decisión desproporcionada e ilegal, pues prescinde de elementos relevantes del caso concreto y amenaza ilegítimamente la libertad personal de la afectada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Marie-Magdala Pierre Descopin y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100286159, de 28 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo dicha autoridad reabrir el procedimiento y permitir a la amparada acompañar los antecedentes relativos al pago de la sanción migratoria o efectuar las gestiones pertinentes para su regularización, dentro del plazo de 90 días, y dictar una nueva resolución debidamente fundada, conforme a derecho. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Alvial, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio por los siguientes argumentos: 1°) Que, de los antecedentes acompañados, aparece que la amparada solicitó residencia definitiva con fecha 10 de agosto de 2024; que su permiso de residencia anterior se encontraba vencido; que la autoridad le comunicó el 30 de abril de 2025 las razones que podían fundar el rechazo de su solicitud, otorgándole el plazo legal para presentar antecedentes; y que, finalmente, mediante Resolución Exenta N° 2500100286159, de 28 de noviembre de 2025, se rechazó la solicitud por no haberse remitido copia de la sanción por residencia irregular, requisito exigido por la normativa migratoria aplicable. 2°) Que el acto recurrido fue dictado por el Servicio Nacional de Migraciones dentro del ámbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, y se encuentra fundado en una causal legal expresa, esto es, el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la residencia definitiva, de conformidad con el artículo 88 N° 1 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, la orden de abandono aparece como consecuencia prevista por el artículo 91 de la Ley de Migración y Extranjería para los casos de rechazo de permisos de residencia. 3°) Que, en consecuencia, no se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones haya incurrido en un acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace ilegítimamente la libertad personal o seguridad individual de la amparada en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual la acción debe ser desestimada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2852-2026. En Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Comparecen Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitados en derecho, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de doña Marie-Magdala Pierre Descopin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.320.459-K, domiciliada en Pasaje Pedro Canigua
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