SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ENRIQUE ELIAS CERDA VIDAL CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS/ COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

18 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de mayo de 2026 comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, quien deduce recurso de amparo en favor de Enrique Elías Cerda Vidal, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, impugnando el Decreto Exento N°1324, de 6 de mayo de 2026, que rechazó la concesión del beneficio de reducción de condena contemplado en la Ley N°19.856, por estimar concurrente la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra c) de dicho cuerpo legal. Sostiene que tal decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal del amparado, quien, de haberse aplicado la rebaja reconocida, habría cumplido su condena el 6 de mayo de 2026. Expone que el amparado cumple condenas impuestas en 3 causas distintas, correspondientes a delitos de robo con intimidación, robo en lugar habitado, lesiones graves y conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, registrando como fecha de inicio de cumplimiento el 7 de junio de 2018 y como fecha de término el 12 de marzo de 2027. Agrega que, durante la ejecución de las penas, cumplió los requisitos exigidos por la Ley N°19.856, razón por la cual la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena le reconoció una rebaja de 10 meses y 6 días por comportamiento sobresaliente, modificando su fecha de egreso al 6 de mayo de 2026. Señala que, no obstante lo anterior, el Ministerio de Justicia rechazó el beneficio mediante el decreto impugnado, fundado en que el condenado habría incurrido en la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra c) de la Ley N°19.856, esto es, haber delinquido durante el cumplimiento de su condena. Afirma que dicha conclusión es errónea, pues la condena considerada por la autoridad corresponde a hechos ocurridos el 2 de agosto de 2015, esto es, con anterioridad al inicio del cumplimiento efectivo de las penas que actualmente ejecuta, iniciado el 7 de junio de 2018. En consecuencia, sostiene que no existe delito alguno cometido durante la ejecución de la condena que permita configurar la causal de exclusión invocada. Añade que la autoridad administrativa habría confundido la existencia de condenas refundidas para efectos de ejecución penitenciaria con la hipótesis legal de haber delinquido durante el cumplimiento de una condena, desconociendo además la normativa aplicable en materia de cómputo de penas y los criterios jurisprudenciales desarrollados sobre la materia. En apoyo de su pretensión cita pronunciamientos de la Corte de Apelaciones de La Serena, de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema, en los que se habría resuelto que la causal del artículo 17 letra c) exige la comisión de un nuevo delito durante la ejecución efectiva de una condena y no la mera existencia de condenas por hechos anteriores. Sobre la base de dichos antecedentes, sostiene que el Decreto Exento N°1324 constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, por cuanto le priva indebidamente del beneficio de reducción de condena al que tendría derecho. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto el referido decreto, se reconozca la procedencia de la rebaja de condena y se disponga su inmediata libertad por encontrarse cumplida la pena una vez aplicado el beneficio reclamado. Con fecha 10 de junio del actual informa el Presidente de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de esta jurisdicción, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad desde el 7 de junio de 2018, con fecha de término original el 12 de marzo de 2027, registrando condenas por delitos de robo con intimidación, robo en lugar no habitado, lesiones graves y conducción en estado de ebriedad con resultado de daños. Agrega que, conforme al Informe Consolidado de Antecedentes para el otorgamiento de los beneficios contemplados en la Ley N°19.856, obtuvo calificaciones de conducta “Sobresaliente” durante los años 2019, 2020, 2021, 2023, 2024 y 2025, registrando únicamente una calificación de “Subsistencia” durante el período 2022. Expone que, no obstante dichas calificaciones favorables, la procedencia del beneficio exige además la inexistencia de las causales de exclusión previstas en el artículo 17 de la Ley N°19.856. Indica que, durante la revisión efectuada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y sobre la base de los antecedentes contenidos en el Informe Consolidado y en las sentencias condenatorias incorporadas al expediente administrativo, se estimó concurrente la causal contemplada en el artículo 17 letra c) del referido cuerpo legal, consistente en haber delinquido durante el cumplimiento de una condena. Refiere que el amparado fue condenado en causa RUC 1500728451-6 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 41 días de prisión por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, cometido el 2 de agosto de 2015; posteriormente fue condenado mediante sentencia de 22 de abril de 2019 por delitos de lesiones graves cometidos el 3 de marzo de 2018 y, luego, mediante sentencia de 30 de septiembre de 2020 por diversos delitos de robo con intimidación y robo en lugar no habitado perpetrados entre los años 2017 y 2018. Señala que, del examen de dichas sentencias y de la cronología de cumplimiento penal del condenado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos concluyó que los delitos posteriores fueron cometidos mientras aquél se encontraba cumpliendo una condena previamente impuesta, configurándose de ese modo la causal legal de exclusión prevista en el artículo 17 letra c) de la Ley N°19.856. En virtud de ello, mediante Decreto Exento N°1324, de 6 de mayo de 2026, se resolvió rechazar el beneficio de reducción de condena solicitado. Finalmente, sostiene que la exclusión del amparado no obedeció a una evaluación desfavorable de su conducta penitenciaria, sino a la constatación de una causal legal de exclusión expresamente contemplada en la ley. Con fecha 17 de junio del presente año, informa el abogado y Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de O’Higgins, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la procedencia del beneficio de reducción de condena regulado en la Ley N°19.856 no depende únicamente de las calificaciones penitenciarias obtenidas por el condenado, sino también de la inexistencia de las causales de exclusión contempladas en el artículo 17 de dicho cuerpo legal. En este sentido, indica que, al revisar los antecedentes contenidos en el expediente administrativo y las sentencias condenatorias incorporadas al mismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estimó concurrente la causal prevista en el artículo 17 letra c) de la ley, relativa a quienes hubieren delinquido durante el cumplimiento de una condena anterior. Refiere que el condenado fue sancionado en causa RUC N°1500728451-6 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 41 días de prisión por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, cometido el 2 de agosto de 2015, siendo posteriormente condenado por delitos de lesiones graves ocurridos el 3 de marzo de 2018 y por diversos delitos de robo con intimidación y robo en lugar no habitado perpetrados entre los años 2017 y 2018. Señala que la revisión conjunta de tales antecedentes permitió concluir que dichos ilícitos fueron cometidos mientras el condenado se encontraba sujeto al cumplimiento de una sanción penal previamente impuesta, configurándose de esta manera la causal legal de exclusión antes mencionada. Añade que, atendida la concurrencia de dicha causal, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó el Decreto Exento N°1324, de 6 de mayo de 2026, mediante el cual rechazó la concesión del beneficio de reducción de condena solicitado por el interno. Finalmente, sostiene que la exclusión del amparado no obedeció a una valoración negativa de su comportamiento penitenciar

Fundamentos

considerando: 1° Que, la acción de amparo dispuesta en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal de su libertad personal o seguridad individual, correspondiendo al tribunal verificar la existencia de un acto u omisión contrario a derecho que produzca efectivamente dicha afectación. 2° Que, la presente acción constitucional se dirige en contra del Decreto Exento N°1324, de 6 de mayo de 2026, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se rechazó la concesión del beneficio de reducción de condena contemplado en la Ley N°19.856 respecto del amparado, por estimarse concurrente la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra c) de dicho cuerpo legal. Sostiene el recurrente que la decisión es ilegal y arbitraria, desde que los delitos considerados por la autoridad para configurar dicha causal fueron cometidos con anterioridad al inicio del cumplimiento efectivo de la condena que actualmente ejecuta, por lo que solicita se deje sin efecto el referido acto administrativo y se reconozca la procedencia del beneficio. 3° Que, el artículo 17 de la Ley Nº19.856 establece los límites a la aplicación de los beneficios que la misma ley otorga, señalando expresamente que no tendrá lugar en caso alguno (dichos beneficios), cuando concurra una o más de las siguientes circunstancias, letra c): “La persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo”. 4° Que, de los antecedentes acompañados aparece que el amparado registra las siguientes condenas: - Condena impuesta por sentencia del 20 de octubre de 2015 dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N°1500728451-6, de 41 días de prisión por el delito de manejo en estado de ebriedad, cometido el 2 de agosto de 2015. -Condena impuesta por sentencia de 22 de abril de 2019, dictada en causa RUC N°1800218400-8 del mismo tribunal, de 541 días por 2 delitos de lesiones graves cometidos el 3 de marzo de 2018. - Condena impuesta por sentencia del 30 de septiembre de 2020 dictada en causa RUC N°1701017545-3 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, de 7 años por 4 delitos de robo con intimidación perpetrados los días 21 de octubre de 2017, 12 de enero, 4 de abril y 20 de mayo de 2018, además de 61 días por un delito de robo en lugar no habitado. 5° Que, sobre la base de dichos antecedentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos concluyó que las sentencias de 22 de abril de 2019 y 30 de septiembre de 2020 dan cuenta que el condenado incurrió en nuevos comportamientos delictivos después de haber sido condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad antes referido, circunstancia que la autoridad administrativa consideró constitutiva de la hipótesis legal de exclusión. 6° Que, del examen del Decreto Exento N°1324 y de los antecedentes acompañados a estos autos, aparece que la autoridad administrativa estimó concurrente la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra c) de la Ley N°19.856, por considerar que el amparado incurrió en nuevos comportamientos delictivos con posterioridad a la condena impuesta por sentencia de 20 de octubre de 2015. Sin embargo, ni del acto impugnado ni de los antecedentes remitidos a esta Corte aparece suficientemente explicitado cuál era la condena que el amparado se encontraba cumpliendo al momento de cometer los ilícitos posteriores, ni la forma en que se determinó que éstos fueron perpetrados durante la ejecución de aquella sanción penal, limitándose la autoridad a efectuar una afirmación conclusiva acerca de la concurrencia de la causal legal de exclusión. 7° Que, en tal sentido, el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.856 impone a la autoridad el deber de examinar los antecedentes necesarios para establecer la procedencia de los beneficios regulados en dicho cuerpo legal y verificar la eventual concurrencia de las causales de exclusión contempladas en su artículo 17. Tratándose, además, de una decisión que incide directamente en la libertad personal del condenado, la autoridad se encontraba obligada a exteriorizar de manera suficiente los antecedentes de hecho y de derecho que justificaban la aplicación de la causal invocada. Además, y copulativamente, el Decreto exige citar y adjuntar los antecedentes o instrumentos a partir de los cuales se hubiera deducido la improcedencia del beneficio, exigencias que no aparecen satisfechas en la especie. 8° Que, en efecto, la sola referencia a la existencia de una condena anterior y de otras posteriores no permite, por sí sola, asentar que el condenado hubiere delinquido durante el cumplimiento de una condena en los términos previstos en el artículo 17 letra c) de la Ley N°19.856, sin que se expresen los antecedentes concretos que permitan establecer tal circunstancia. Así, la motivación contenida en el decreto impugnado resulta insuficiente para verificar adecuadamente la concurrencia de la causal de exclusión aplicada al amparado y, por consiguiente, para ejercer el debido control de legalidad respecto de una decisión que incide en su libertad ambulatoria. 9° Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte advierte que el amparado registra diversas condenas penales cuyos antecedentes corresponde sean nuevamente examinados por la autoridad competente, a fin de determinar, sobre la base de un análisis completo y debidamente fundado, si concurre o no alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 17 de la Ley N°19.856, especialmente en cuanto a la comisión de algún ilícito durante el periodo de cumplimiento de la condena cuya rebaja se pretende, desde que en la causa RUC N°1500728451-6, segunda ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que fue condenado a 41 días, de los antecedentes aparece que inició el cumplimiento de dicha pena en el año 2021, en circunstancias que el nuevo delito que se atribuye cometido durante su cumplimiento, ocurrió en los años 2017 y 2018, es decir, aún no había iniciado el cumplimiento de pena alguna. En consecuencia, la ilegalidad constatada no conduce necesariamente al otorgamiento inmediato del beneficio reclamado, sino únicamente a dejar sin efecto la decisión impugnada para que la autoridad administrativa emita un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Enrique Elías Cerda Vidal, en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N°1324, de 6 de mayo de 2026, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ordenándose a este último efectuar una nueva revisión de los antecedentes del amparado, previo informe actualizado de Gendarmería de Chile, pronunciándose nuevamente acerca de la procedencia del beneficio de reducción de condena regulado en la Ley N°19.856, mediante resolución debidamente fundada y conforme al mérito de los antecedentes que obren en el expediente, teniendo en cuenta que la Comisión de Rebaja de Condena no hizo exclusión alguna. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 398-2026 Amparo.

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C.A. Rancagua. Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 25 de mayo de 2026 comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, quien deduce recurso de amparo en favor de Enrique Elías Cerda Vidal, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, impugnando el Decreto Exento N°1324, de 6 de may

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