JEAN JEPHTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparecen don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, cédula de identidad N° 25.209.010-K, y don Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitado en derecho, cédula de identidad N° 19.851.196-K, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de don Jephte Jean, trabajador, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° R11223435, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100305215, de 9 de diciembre de 2025. Los recurrentes solicitan dejar sin efecto la orden de abandono contenida en dicha resolución y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, en razón de que el rechazo se habría fundado en una exigencia documental de difícil cumplimiento, consistente en la presentación del certificado de antecedentes penales original de Haití, debidamente apostillado o legalizado. Sostienen que el amparado ingresó a Chile por vía aérea, que inició oportunamente los trámites de regularización, que se insertó laboralmente y que no mantiene antecedentes penales negativos. Agregan que la situación institucional de Haití, unida a la dificultad para obtener documentos en plazos breves, hacía desproporcionado disponer su abandono del país y prohibición de ingreso por cinco años, más aún cuando el certificado se encontraría disponible o en tramitación. A folio 5, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien opuso excepción de litis pendencia, señalando que ya se conoció una acción de amparo deducida en favor del mismo amparado, en contra de la misma resolución administrativa, bajo el Rol N° Amparo-1619-2026, la cual fue acogida por esta Corte y se encuentra actualmente con recurso pendiente ante la Excma. Corte Suprema, interpuesto por el propio Servicio, en causa Rol N° 27440-2026. En subsidio, el Servicio solicitó el rechazo de la acción, afirmando que con fecha 24 de junio de 2023 el amparado solicitó residencia temporal bajo el ID N° 66039828; que mediante comunicación electrónica de 5 de enero de 2024 se le requirió acompañar certificado de antecedentes del país de origen, original, debidamente apostillado o legalizado; que el 9 de octubre de 2024 se le notificó el previo rechazo y se le otorgó plazo para formular descargos; y que, al no haberse subsanado el defecto documental, se dictó la resolución impugnada en conformidad a la Ley N° 21.325 y al Decreto N° 177. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de litispendencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 2500100305215, de fecha 9 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal, dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días y fijó prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años. Tercero: Que, en esta sede se ha constatado que en forma reciente y, con anterioridad a estos autos, se tramitó una acción de amparo en favor del mismo amparado, don Jephte Jean, en contra del mismo recurrido y respecto de la misma Resolución Exenta N° 2500100305215, en causa Rol N° Amparo-1619-2026. Asimismo, se verificó que dicha acción fue acogida por esta Corte y que actualmente se encuentra un recurso pendiente ante la Excma. Corte Suprema interpuesto por el Servicio, circunstancia que revela la existencia de un debate jurisdiccional previo y aún no concluido sobre la misma controversia, lo que acredita amerita acoger la excepción de litis pendencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones y omitir pronunciamiento sobre el fondo a fin de evitar decisiones contradictorias.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: 1)Que se acoge excepción de litispendencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. 2)Que, se omite pronunciamiento sobre el fondo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2851-2026. En Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Comparecen don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, cédula de identidad N° 25.209.010-K, y don Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, habilitado en derecho, cédula de identidad N° 19.851.196-K, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de don Jephte Jean, trabajador, de nacionalidad h
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