SIN INFORMACION

JEAN-TOUSSAINT/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Jean-Baptiste Jean-Toussaint, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.419.422-9, actuando por sí y en representación de su cónyuge doña Dieuline Jean-Toussaint, nacional de Haití, pasaporte N° BA5335683, domiciliado para estos efectos en calle Cirujano Videla N° 22, comuna de San Felipe, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100320137, de 1 de junio de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal formulada desde el extranjero por la amparada. Señala que la solicitud migratoria se fundó en razones de reunificación familiar, toda vez que la amparada es su cónyuge y madre de Richardeson Jean-Toussaint, hijo de ambos, quien habría obtenido autorización para ingresar y residir en Chile y actualmente se encuentra junto a su padre. Expone que la decisión impugnada mantiene separada a la familia, impide el ingreso de la amparada al país y afecta gravemente la estabilidad emocional del niño, quien habría debido viajar sin su madre mientras se encontraba pendiente la solicitud de residencia de aquélla. Agrega que la causal invocada por la autoridad -no acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado- no se ajusta a la realidad de lo obrado en el procedimiento, pues sostiene que el documento fue subido a la plataforma y posteriormente remitido por Correos de Chile, luego de las comunicaciones efectuadas por el Servicio. Añade que, atendida la situación institucional de Haití y el cierre o imposibilidad práctica de funcionamiento consular ordinario, la exigencia debió ser ponderada de modo razonable,

Fundamentos

considerando que el documento se encontraría traducido y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando, en primer término, que

Fallo

se declarara la incompetencia relativa de esta Corte, por tratarse de una solicitud de residencia presentada desde Haití y dirigida contra un órgano con domicilio en Santiago. En subsidio, pidió el rechazo de la acción, alegando que la resolución impugnada no contiene una orden de abandono, expulsión ni prohibición de ingreso, de modo que no existiría amenaza actual a la libertad personal de la amparada. En cuanto al fondo, el Servicio informó que doña Dieuline Jean-Toussaint solicitó residencia temporal desde fuera de Chile, bajo el ID N° 73162205; que el 9 de septiembre de 2025 se le comunicó que la solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, requiriéndose, entre otros documentos, certificado de antecedentes de Haití actualizado, traducido y legalizado ante el Consulado de Chile en el país de origen; que el 17 de marzo de 2026 se le notificó el previo rechazo, concediéndole plazo para formular descargos; y que, no habiéndose desvirtuado la causal, se dictó la resolución que rechazó la solicitud por incumplimiento del requisito previsto en el artículo 11 letra b) del Decreto N° 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia Relativa opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, habiéndose declarado admisible por esta Corte el presente recurso, por lo que ya se pronunció, dicha alegación será desestimada, toda vez que el abogado recurrente al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual. En materia migratoria, dicha tutela puede extenderse a actos administrativos que, por sus efectos concretos, comprometan de manera actual el derecho a entrar, permanecer o desarrollar la vida familiar en el territorio nacional, siempre que la actuación reclamada aparezca desprovista de razonabilidad, proporcionalidad o fundamento suficiente. Tercero: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 2600100320137, de fecha 1 de junio de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal formulada desde el extranjero por la amparada. Cuarto: Que, en la especie, si bien la resolución impugnada formalmente rechaza una solicitud de residencia temporal presentada desde el extranjero, sus efectos no pueden ser apreciados en abstracto. La solicitud aparece vinculada a la reunificación de una familia cuyo cónyuge e hijo se encuentran en Chile, y el rechazo de la residencia impide, en los hechos, que la amparada pueda ingresar al país para reunirse con ellos, atendida su nacionalidad y la exigencia de visación previa para el ingreso regular. Por consiguiente, existe un efecto concreto en la esfera de libertad ambulatoria y en el derecho a la vida familiar que habilita el examen cautelar propio de esta sede, sin perjuicio de las competencias administrativas del Servicio. Quinto: Que de los antecedentes aparece que la autoridad sustentó el rechazo en la falta de presentación de un certificado de antecedentes del país de origen legalizado por el Consulado de Chile en Haití o debidamente apostillado. Sin embargo, el recurrente afirma que el documento fue acompañado por la plataforma y remitido por correo certificado, y que, se encontraba traducido y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, explicando, además, las dificultades prácticas existentes para obtener una legalización consular en Haití. Tales alegaciones no son indiferentes para el procedimiento, especialmente si el documento es acompañado en esta sede y si la residencia se solicita por reunificación familiar, produciendo la decisión del Servicio la prolongación de la separación entre madre, cónyuge e hijo. Sexto: Que, en estas condiciones, la resolución reclamada no satisface suficientemente el deber de fundamentación exigible a la Administración, pues se limita a afirmar el incumplimiento documental sin ponderar de manera bastante los antecedentes acompañados o anunciados por la solicitante, la situación particular del país de origen, la finalidad de reunificación familiar, ni la eventual posibilidad de subsanar o verificar por otra vía la autenticidad del documento. La potestad migratoria debe ejercerse con apego a la Ley N° 21.325, a la Ley N° 19.880 y a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, no discriminación y protección de la familia, más aún cuando la propia ley migratoria reconoce la importancia de promover procedimientos racionales y justos para las personas extranjeras. Séptimo: Que no corresponde a esta Corte sustituir a la autoridad administrativa en el otorgamiento directo de la residencia temporal, ni tener por cumplidos requisitos técnicos cuya verificación compete al Servicio Nacional de Migraciones. Con todo, sí procede dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar que la Administración emita un nuevo pronunciamiento, previo análisis íntegro, actual y razonado de los antecedentes acompañados, otorgando, si fuere necesario, una oportunidad efectiva de subsanación documental, todo ello atendida la relevancia constitucional comprometida por el derecho a la reunificación familiar y por los efectos de la decisión en la libertad ambulatoria de la amparada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República,

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don Jean-Baptiste Jean-Toussaint, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.419.422-9, actuando por sí y en representación de su cónyuge doña Dieuline Jean-Toussaint, nacional de Haití, pasaporte N° BA5335683, domiciliado para estos efectos en calle Cirujano Videla N° 22, comuna de Sa

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