SIN INFORMACION

PADILLA GUERRERO PATRICIO ANTONIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

18 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado Defensor Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Patricio Antonio Padilla Guerrero, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, contra la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Expone que el amparado cumple condenas de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por delito de robo en lugar habitado y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de receptación. Detalla que inició el cumplimiento de su condena el 28 de octubre de 2020 y su término se contempla para el 22 de septiembre de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional el 21 de enero de 2025. Además, cumple con 6 bimestres de conducta calificada como muy buena. Así las cosas, afirma, cumpliéndose los requisitos que exige el del Decreto Ley Nro. 321 y su Reglamento, la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado acudiendo a

Fundamentos

motivos no previstos en la normativa pertinente. Al respecto, detalla que la resolución exige la resocialización completa del amparado, funda su rechazo únicamente en el informe psicosocial de postulación en circunstancias que dicho antecedente tiene por objeto únicamente orientar la decisión y omite considerar las actividades de reinserción y comportamiento del amparado, destacando únicamente los aspectos negativos del informe. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, concediéndola. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Lidia Poza Matus, quien indica que por unanimidad la comisión resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado mediante resolución de 29 de abril de 2026 que inserta en su informe. De tal resolución se desprende que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo radicó en que los antecedentes del postulante “[…] demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N 321”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se desprende que el amparado tiene 40 años, mantiene mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo condenas de 8 años y 3 años y 1 día por los delitos descritos en el recurso, siendo coincidentes también los tiempos de inicio, término y cumplimiento de tiempo mínimo, cumpliéndose el último el 24 de enero de 2025. Cumple también con, al menos, 6 bimestres de conducta calificada como muy buena. No se registran beneficios intrapenitenciarios otorgados y en el periodo que corresponde a su condena actual, registra una falta grave al régimen interno por introducción o tenencia de elementos prohibidos por la administración de agosto de 2024. Por otra parte, se indica -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- que cuenta con un nivel alto de riesgo de reincidencia, y se identifican identificándose necesidades criminógenas principalmente en factores de “actitud y orientación procriminal”, “uso del tiempo libre” y “educación/empleo”, por otro lado, se destaca la tendencia a “[…]justificar y minimizar su participación, centrando su discurso en los costos personales asociados a la condena […] no logra identificar a las víctimas ni dimensionar el daño ocasionado, manteniendo la percepción de que la sanción impuesta resulta injusta, lo que limita su proceso de cambio”. Finalmente proyecta falta de estructura y proyección en su proceso de reinserción. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone que “[s]erá facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “[…] constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Sexto: Que, en el caso de autos y según se ha dejado anotado precedentemente, la resolución impugnada que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por mantener éste necesidades de intervención y advertir la necesidad de trabajar aspectos que propicien su reinserción en el medio libre. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible apreciar que el condenado mantiene áreas en las que trabajar con el fin de consolidar su proyección en el medio libre. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricio Antonio Padilla Guerrero y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2862-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado Defensor Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Patricio Antonio Padilla Guerrero, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, contra la Comisión de Libertad Condicional por hab

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