MP/SEPULVEDA
Rol
Fecha
18 de junio de 2026
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Andrés Sepúlveda Mardones. 2.- Que, el veintidós de abril pasado, el imputado fue formalizado por el delito de femicidio íntimo frustrado, y puesto en prisión preventiva. Y la defensa, para justificar su petición de sustitución de esa medida, sólo ha invocado, como nuevo antecedente, un informe social, dando cuenta de su arraigo familiar, sin perjuicio de alegar, además, que no existió dolo de matar, y por tanto no se configura el delito por el que se formalizó. 3.- Que, las alegaciones defensivas, no introducen elementos que permitan variar las circunstancias tenidas en vista al tiempo decretar la medida que se revisa, desde que el informe social, más bien, puede incidir en la necesidad de cautela, y las demás alegaciones, ya se descartaron en su oportunidad. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, concurren varias circunstancias de aquellas contempladas en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal penal. En efecto, el delito por el que se ha formalizado al imputado, tiene asignada pena de crimen; al tiempo de ocurrencia de los hechos, se encontraba cumpliendo una condena, con libertad vigilada intensiva, por el mismo delito; con medidas cautelares vigentes por desacatos y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, todos ilícitos cometidos en contra de la misma víctima. Además, cabe anotar que el imputado presenta consumo problemático de drogas, y advirtiendo esta Corte, que su conducta va en una escalada de violencia, resulta imperioso resguardar a la víctima, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la ley 20.066. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de junio del año en curso, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Sepúlveda Mardones, y en su lugar se decide que se mantiene esa medida. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-478-2026.
Fallo
por tanto no se configura el delito por el que se formalizó. 3.- Que, las alegaciones defensivas, no introducen elementos que permitan variar las circunstancias tenidas en vista al tiempo decretar la medida que se revisa, desde que el informe social, más bien, puede incidir en la necesidad de cautela, y las demás alegaciones, ya se descartaron en su oportunidad. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, concurren varias circunstancias de aquellas contempladas en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal penal. En efecto, el delito por el que se ha formalizado al imputado, tiene asignada pena de crimen; al tiempo de ocurrencia de los hechos, se encontraba cumpliendo una condena, con libertad vigilada intensiva, por el mismo delito; con medidas cautelares vigentes por desacatos y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, todos ilícitos cometidos en contra de la misma víctima. Además, cabe anotar que el imputado presenta consumo problemático de drogas, y advirtiendo esta Corte, que su conducta va en una escalada de violencia, resulta imperioso resguardar a la víctima, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la ley 20.066. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de junio del año en curso, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Sepúlveda Mardones, y en su lugar se decide que se mantiene esa medida. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-478-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/rps Chillán, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Andrés Sepúlveda Mardones. 2.- Que, el veintidós de abril pasado, el imputado fue formalizado por el delito de femicidio íntimo frustrado, y puesto en prisión pr
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