MP/SALINAS CARVAJAL, MATEO ALONSO
Rol
Fecha
18 de junio de 2026
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, en primer término, es necesario puntualizar que el centro de la discusión es la modificación de la prisión preventiva que fue decretada respecto del imputado, puesto que, durante el transcurso de la investigación, existen nuevos antecedentes que permiten variar las conclusiones a las que se arribó cuando, en los inicios del procedimiento se decretó la medida cautelar. Sobre el particular se invoca la procedencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal que tiene como fundamento la denuncia formulada por el imputado en contra de las víctimas. 2° Que, sobre este punto aparece que la tesis de la defensa es plausible, tomando en consideración la denuncia que, según el representante del Ministerio Público, ya se encuentra en conocimiento de esa institución, a la que se une un informe médico que da cuenta de las lesiones que había sufrido el imputado de esta causa. A su vez, también fue reconocido que la causa se encuentra en actual tramitación y en una etapa anterior a la judicialización, reprochando que solo esos antecedentes son los que se disponen hasta este momento. Empero, llama la atención a esta Corte que no obstante la importancia de ese dato, en virtud del artículo 3 de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público que consagra el principio de objetividad que pesa sobre el ente persecutor, en cuya virtud debe investigar con igual celo los hechos y circunstancias que perjudiquen y los que beneficien al imputado, ninguna otra gestión diversa que pudiese confirmar o refutar tal tesis, no se haya realizado. Esta precariedad de la investigación no resulta inocua para la decisión cautelar, pues los antecedentes que el artículo 140 del Código Procesal Penal exige ponderar —en particular aquellos relativos a la necesidad de cautela y a la seriedad de las presunciones de participación— se construyen sobre una indagación deficitaria e incompleta, lo que debilita el sustento de la medida más gravosa. En consecuencia, si bien no puede afirmarse en esta etapa procesal, y con los escasos antecedentes recabados, que concurra una eximente o atenuante en favor del encartado, esa misma insuficiencia investigativa priva de base suficiente a la necesidad de cautela que justificaría mantener la prisión preventiva, tornando proporcionada y ajustada a derecho la sustitución por las medidas cautelares del artículo 155 del mismo código.
Fallo
Por estas razones, la resolución en alzada será confirmada. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del diecisiete de junio de dos mil veintiséis, por el Juez de Garantía de Ovalle, en cuanto por ella se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mateo Alonso Salinas Carvajal y, en su lugar, se le impusieron medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de revocar la decisión del a quo y mantener la cautelar impuesta por esta Corte pues, si bien se comparte la posición de mayoría en orden a advertir una dilación innecesaria en decretar medidas investigativas en relación con la denuncia del imputado respecto de las víctimas, lo cierto es que, en tanto no consten antecedentes fácticos, resulta un relato carente de sustento que lo respalde o, al menos, lo torne en plausible y real. Por tales razones, al no mediar antecedentes nuevos con el peso para alterar lo decidido previamente, debe mantenerse la cautela, al mantenerse -también- los argumentos que justificaron su imposición. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad inmediata del imputad, si no estuvieren privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Soledad Sepulveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°535-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Siendo las 10:49 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Minister
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica