SIN INFORMACION

LEFIMIL CIFUENTES DANIEL ANTONIO CONTRA JUZGADO GARANTÍA LAUTARO

Rol

Fecha

18 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución de fecha 5 de enero de 2026 del Juzgado de Garantía de Lautaro, confirmada con fecha 26 de enero de 2026, por una sala de esta Corte de Apelaciones. Que, en ese entendido el recurso se entiende enderezado contra lo decidido por esta Corte. 2.- Que, representando la sala a esta Corte, no puede admitirse éste a tramitación por la misma Corte de que forma parte esa Sala, y, por consiguiente, debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3.- Que, conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol N° Amparo-324-2026 (pvb).

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol N° Amparo-324-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución de fecha 5 de enero de 2026 del Juzgado de Garantía de Lautaro, confirmada con fecha 26 de enero de 2026, por una sala de esta Corte de Apelaciones. Que, en ese entendido el recurso

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