10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/MANUEL ALEJANDRO VILLASECA TAPIA Y FRANCO NICOLÁS CARRASCO LASTRA.

Rol

Fecha

18 de junio de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia se advierte que en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación de los imputados en los mismos. En efecto, por ahora hay antecedentes que permiten establecer la existencia de un dolo común en los imputados en el delito de tráfico, toda vez que los funcionarios policiales los sorprendieron reunidos, manteniendo uno de ellos un arma de fuego en sus manos y con los bolsos en los que luego fueron encontradas las sustancias ilícitas, a lo que se adiciona el hecho que al ver la presencia policial ambos huyen conjuntamente. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito de tráfico que los afecta a ambos, la eventual forma de cumplimiento, la pluralidad de partícipes, en el caso del imputado Villaseca Tapia la pluralidad de ilícitos, y en el caso de Carrasco Lastra la circunstancia de mantener otra causa vigente por delito de la Ley 20.000, el carácter de los ilícitos y bienes jurídicos protegidos, lo que permite concluir que la imputación formulada por el ente persecutor se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, resultando las otras medidas cautelares insuficientes para salvaguardar los fines del procedimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de junio del año en curso, dictada en los autos RIT 1653-2026, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Manuel Alejandro Villaseca Tapia y Franco Nicolás Carrasco Lastra. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 2024-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 2024-2026 Penal Ruc: 2600884353-7 Rit: 1653-2026 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señor Rodrigo Azócar Simonet Relator: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Fabiola L

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