M.P. C/ NICOLAS GILIANO GONZALEZ MARCHANT
Rol
Fecha
18 de junio de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, considerando la eventual prognosis de pena del delito por el que fue formalizado el imputado, su edad e irreprochable conducta anterior, estimando estos sentenciadores que otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal resultan idóneas y proporcionales para asegurar los fines del procedimiento en el presente caso y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de once de junio de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Giliano González Marchant y, en su lugar,
Fallo
se declara que se la deja sin efecto, imponiéndose las medidas cautelares del artículo 155 letras a), y d) del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno desde las 19:00 hasta la 07:00 horas y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo determinar el domicilio donde se cumplirá la medida. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Claudia Parra Villalobos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Se da orden de inmediata libertad para el imputado del imputado Nicolás Giliano González Marchant si no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva la presente acta como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N° Penal-1541-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de junio de dos mil veintiséis, se da inicio a la presente audiencia a las 11:05 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por la Ministra Suplente señora Claudia Parra Villalobos y la Abogada Integrante señora Pamela Prado
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