NORAMBUENA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR)
Rol
Fecha
18 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, del mérito de los antecedentes aparece que los hechos denunciados y, en especial el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de revisar el mérito de un acto administrativo dictado por una autoridad que, para tales fines, ejerce jurisdicción, por una vía de impugnación no prevista en la ley, por lo que, encontrándose el asunto sometido al imperio del derecho, aparece que lo denunciado no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. R.I.C.: 562 – 2026 Protección.-
Fallo
se resuelve: A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 221 inciso primero del Código de Procedimiento Civil Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, del mérito de los antecedentes aparece que los hechos denunciados y, en especial el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de revisar el mérito de un acto administrativo dictado por una autoridad que, para tales fines, ejerce jurisdicción, por una vía de impugnación no prevista en la ley, por lo que, encontrándose el asunto sometido al imperio del derecho, aparece que lo denunciado no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. R.I.C.: 562 – 2026 Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán. /cpr.- Chillán, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Proveyendo presentación de folio 1, se resuelve: A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 221 inciso primero del Código de Procedimiento Ci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica