SIN INFORMACION

NEUDYS HANAMIR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Neudys Hanamir Hernández Álvarez, cédula de identidad venezolana N°25.662.784, domiciliada para estos efectos en calle Lautaro N°471A, de la ciudad de Arica, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°191, de 11 de mayo de 2026 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que le fuere notificada el 19 de mayo de 2026, por medio de la cual se le expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por tres años, por estimar que constituye este acto administrativo una vulneración a la normativa vigente, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo indicado, o se disminuya el tiempo durante el cual se dispuso la prohibición de ingreso a Chile. Fundando su solicitud, señala que es oriunda de Maracay, Estado Aragua, Venezuela, donde vivía junto a su pareja, David Alejandro Rojas Castro, y estudiaba la carrera de Medicina, cursando hasta el tercer año, en 2018, dada la profunda crisis en que Venezuela se encontraba sumida, congeló su carrera universitaria y en el mes de abril de 2018, junto a su pareja se trasladaron a Lima, Perú, donde trabajó como cajera, obteniendo el Permiso Temporal de Permanencia y posteriormente, el Carné de Extranjería como trabajadora. En 2019, su madre, Adriana Evelyn Álvarez y su hermana menor, Luisana Valentina Macabi Álvarez se les unen en Lima. Refiere que, con la llegada de la pandemia del COVID, en abril de 2020 se dio inicio al confinamiento en Perú, perdiendo su trabajo y su lugar de habitación por no poder costear el canon de arrendamiento, iniciando un emprendimiento de comida; ese año se entera que estaba embarazada y a pesar del negocio que había iniciado, se encontraban sumidos en la pobreza, tanto así que al momento de nacer su hija Adelis Victoria Rojas Hernández, el día 5 de abril de 2021, ni siquiera tenían dinero suficiente para costear los pañales. Ante este escenario sólo tenían dos posibilidades: regresar a Venezuela o migrar a Chile, que les quedaba más cerca y mantenían contacto con una amiga que les daba la posibilidad de alojar, en consideración a que la pandemia aún no cedía y las oportunidades de trabajo eran escasas. Indica que, en enero de 2022, el grupo familiar salió de Perú por Desaguadero a Bolivia pagando los cruces para que les trasladaran en lancha y luego caminando grandes extensiones por Bolivia, sin comer y sufriendo las condiciones de la altura y el clima, llegaron hasta Colchane, por donde ingresaron a Chile. Refiere que desde Colchane, un vehículo trasladó a la familia hasta unos kilómetros antes de Huara, desde ahí pudieron embarcar en bus hacia Arica, donde su amiga y su marido les pagó el alquiler de unas habitaciones para que pudieran establecerse y descansar, dándoles un préstamo para el primer período en Arica; su marido consiguió un trabajo en su especialidad como electricista, pero sufría maltrato y humillaciones, un mes después llegó a una empresa donde ha permanecido por cuatro años y actualmente es jefe de taller. Ella también ingresó a la empresa a trabajar como secretaria, mientras estudiaba cursos de maquillaje; sin embargo, un nuevo embarazo interrumpió el ciclo de trabajo, con muchos malestares que le tuvieron con reposo hasta que nació Samir Alejandro Rojas Hernández, el 29 de marzo de 2025. En la actualidad, el grupo familiar se ha consolidado en Arica, con su pareja don David Alejandro Rojas Castro, su hija de 5 años, Adelis Victoria, que ya tiene su cédula de identidad chilena con visa temporaria y cursa nivel prekínder en el Colegio Alta Cordillera y su bebé de un año de edad, su madre Adriana Evelyn que trabaja hace años con una familia como asesora de hogar y su hermana de 14 años, Luisana Valentina, que se encuentra cursando el octavo básico en el Colegio María Montessori y ya tiene su cédula de identidad chilena por su visa temporaria. Añade que no se ponderaron realmente los hechos que fundamentan la expulsión con la perspectiva que corresponde a los derechos que se vulnerarían al expulsarla, puesto que no se considera con real gravedad que su expulsión la separaría de un hijo nacido en Chile, que aún es lactante, además de su hija nacida en Perú, que aún es infante para la ley, con sólo cinco años. Sostiene que hizo los descargos correspondientes ante la autoridad al momento de ser notificada del inicio del proceso sancionatorio, siendo todos y cada uno de ellos desestimados sin un verdadero análisis, y a pesar de haber acompañado copia del contrato de trabajo y certificado de pago de cotizaciones previsionales, se descartan como un aporte económico o social por no encontrarse habilitada o autorizada para ejercer labores remuneradas; así como también, a pesar de presentar los certificados de alumna regular de su hija, junto con el certificado de nacimiento y documentos de identidad de su hija nacida en Perú, se desestimó por la autoridad porque no estaba los documentos apostillados y, cito, “la relación filial, por sí sola, no constituye causal suficiente para eximir a la persona de una medida de expulsión derivada de la infracción a la normativa migratoria nacional”, sin considerar a su otro hijo, que es lactante todavía y es chileno; a este respecto, no se debe solamente ponderar la relación filial, como si fuera un marcador estadístico carente de contenido, aquí lo que se encuentra en juego es el desarrollo psicológico, afectivo y emocional de dos niños muy pequeños, que necesitan la presencia permanente de la madre para su crianza y cuidados,

Fundamentos

motivos por los que actualmente no se encuentra trabajando fuera del hogar; ella se encuentra al cuidado de su hermanita y de sus hijos, mientras su pareja y su madre trabajan, motivos por el cual serían tres niños los afectados con su expulsión y la imposibilidad de ingresar a Chile por tres años, que es la sanción arbitrariamente impuesta por la autoridad migratoria. Señala en cuanto a su arraigo en el territorio nacional, se ha mencionado a sus hijos, pareja, madre y hermana; su pareja desde hace 16 años ha cumplido con todos los trámites de empadronamiento y control policial, así como su madre, con quien conforman la fuerza laboral del grupo familiar; la hermana menor, que se encuentra finalizando la enseñanza básica, obtuvo su cédula de identidad chilena con la visa correspondiente a los niños, niñas y adolescentes que contempla la ley, así como su hija nacida en Perú, finalmente pero no menos importante, su hijo menor es chileno, además es lactante y dependiente de ella, en consideración a que sólo tiene 14 meses de edad, todavía toma leche materna y se encuentra bajo su completo cuidado; sin lugar a dudas, ella es el corazón de su familia y su potencial expulsión tendría efectos devastadores tanto en la vida de su hijos, como de su pareja, su madre y su hermanita. Finalmente, no cuenta con antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. En su oportunidad compareció Camila Andrea Valdivia Hidalgo, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido solicitando desde ya el rechazo del recurso de reclamación de expulsión intentado en todas sus partes. De este modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del recurrente de autos, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refiere que, en relación a los antecedentes de hecho: A.- ingreso clandestino. Que, se emite Oficio Ordinario N° 15 de fecha 10 de enero de 2024 que informa al recurrente que, en virtud de la normativa vigente, se daba inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos. Sostiene que, según antecedentes de Informe Policial N° 4561 de fecha 28 de septiembre de 2024 de Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, Policía de Investigaciones de Chile, informa a la Dirección Regional de Arica del Servicio Nacional de Migraciones que la extranjera Naudys Hanamir Hernández Alvarez, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Que, consta en sus sistemas que la extranjera sí evacuó descargos los cuales se ponderaron de acuerdo a la normativa migratoria vigente. Que, analizados los antecedentes se emite la Resolución Exenta N° 191 de fecha 11 de mayo de 2026, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero de autos. Refiere que, así las cosas, se verifica una causal de expulsión establecida en la Ley lo cual da inicio al procedimiento sancionatorio respectivo. Por lo anterior es que, el Servicio procedió a cumplir un trámite esencial establecido en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, correspondiente a la notificación del extranjero de la circunstancia de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, las causales de dicha decisión y el otorgamiento de un plazo de 10 días hábiles para efectuar los descargos que el recurrente estimare necesario, identificado en la misma notificación una lista ilustrativa, ejemplar y no taxativa de documentos que cada extranjero puede acompañar para acreditar sus aseveraciones. El mencionado trámite se encuentra establecido en el artículo 132 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 141 de su Reglamento, siendo parte esencial del procedimiento. Se debe tener presente que la recurrente sí hizo uso de su derecho a ser oído, pues evacuó los descargos dentro del plazo establecido para tales efectos, y estos se ponderaron de acuerdo a la normativa vigente tal como se profundizará en el numeral 4° de este informe. Expone que, en cuanto a las causales legales de procedencia para dictar la medida: La medida de expulsión, se funda en causales legales expresas. Expresa que, en cuanto a la concurrencia de las causales en la especie: Como se expusiera en el acápite “Antecedentes de Hecho”, el extranjero registra ingreso al territorio nacional por paso no habilitado mediante informe policial N° 4561 de fecha 28 de septiembre de 2023. Es por lo anterior, que a juicio de la autoridad administrativa, el actuar del extranjero vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Menciona que, en cuanto a los descargos evacuados por el recurrente y el arraigo invocado: Que, es necesario señalar además, que la autoridad otorga plazo para evacuar los descargos, los que son ponderados de acuerdo al artículo 129 de la ley 21.325, así como los antecedentes relevantes del caso, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del recurrente; todo con el objeto de que la expulsión sea el medio idóneo y necesario para el cumplimiento del fin que la sustenta. En este caso en particular, la recurrente remitió a la Dirección Regional de Arica y Parinacota sus descargos, acompañando los siguientes documentos: ● Copia de la cédula de identidad, ● Copia del Oficio ordinario que notifica el inicio de proceso sancionatorio expulsivo, emitido por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Migraciones, ● Copia de la tarjeta de extranjero infractor, emitido por la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile; ● Copia del Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivarian de Venezuela, el cual se encuentra debidamente apostillado conforme a la normativa vigente, siendo verificable a través del QR, ● Copia de Contrato de trabajo, notariado ante el Notario Público Rodrigo Arturo Jara Lara, celebrado entre Arriendos Cristian Felipe Barriga Saavedra Eirl Rut 76.573.456-8, representada por don Cristian Felipe Barriga Saavedra, y doña Neudys Hanamir Hernández Álvarez, ● Copia del Certificado de afiliación a FONASA; ● Copia del Documento Nacional de Identidad, ● Copia del Acta de Nacimiento, emitido por el Registro Nacional de Identificación y estado Civil de la República del Perú, el cual no se encuentra debidamente apostillado ni legalizado conforme a la normativa vigente, ● Copia del Certificado de Afiliación a FONASA, ● Copia del Certificado de Alumno regular, emitido por el Jardín Infantil Rabito, documentos que corresponden a la niña Adelis Victoria Rojas Hernández, de nacionalidad peruana; ● Copia de la Cédula de identidad, Copia de la tarjeta de extranjero infractor, emitido por la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, documentos que corresponden David Alejandro Rojas Castro, de nacionalidad venezolana. Refiere que, en los descargos presentados, la persona extranjera manifiesta vivir en Chile, con su hija menor de edad. Sin embargo, no adjuntó documentos suficientes que acrediten dicha afirmación. Por lo anterior, mediante correo electrónico, la persona extranjera fue notificada del Oficio Ordinario N° 210, de fecha 07 de abril de 2026, emitido por esta Dirección Regional, a través del cual se otorga un nuevo plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación que permita acreditar el vínculo familiar señalado. Que, con fecha 22 de abril de 2026, la persona extranjera remitió a esta Dirección Regional sus descargos y acompañó los siguientes documentos: ● Copia de la cédula de identidad, Copia Documento Nacional de Identidad; ● Copia de cédula de identidad, ● Copia del Certificado de Nacimiento, dichos documentos corresponden al niño Samir Alejandro ROJAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad chilena; ● Copia de la Cédula de identidad para extranjeros, ● Copia del Acta de Nacimiento, emitido por el Registro Nacional de Identificación y estado Civil de la República del Perú, el cual no se encuentra debidamente apostillado ni legalizado conforme a la normativa vigente, ● Copia de la Resolución exenta que otorga la residencia temporal, Copia del Estampado electrónico, ambos documentos emitidos por el Servicio Nacional de Migración, dichos documentos corresponden a la niña Adelis Victoria ROJAS HERNÁNDES, de nacionalidad peruana, con residencia temporal. Así, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en el artículo 137 de su Reglamento y con los antecedentes con los que el propio servicio contaba, se realizó la ponderación correspondiente concluyendo lo siguiente: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: que, de acuerdo a lo indicado en Informe Policial N° 4.561 de fecha 28 de septiembre de 2023 de la Policía de Investigaciones de Chile, consta que la persona extranjera ingresó por paso no habilitado a territorio nacional eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener: que, la persona extranjera no mantiene antecedentes delictuales dentro del territorio nacional, así como tampoco en su país de origen, según consta en el Certificado de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivarian de Venezuela. 3. La reiteración de infracciones migratorias: que, no registra reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile: que, la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, por lo cual no ha mantenido una residencia regular en el territorio nacional. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: Que, de acuerdo a lo remitido en sus descargos y la información que mantiene ante este Servicio, informa tener una relación. Sin embargo, la extranjera en sus descargos no proporciona más antecedentes que permita confirmar la relación que señala. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar: Que, en sus descargos, la persona extranjera manifestó haber ingresado al territorio nacional junto a su hija menor de edad, circunstancia que se encuentra consignada en el informe policial individualizado bajo el N°1. En efecto, si bien el principio del interés superior del niño impone a esta autoridad el deber de ponderar de manera preferente el bienestar del niño, niña o adolescente involucrado, ello no implica la improcedencia automática de la sanción, sino la necesidad de efectuar un análisis de proporcionalidad entre dicho interés y la gravedad de la infracción cometida. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su est

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de NEUDYS HANAMIR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 80-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Neudys Hanamir Hernández Álvarez, cédula de identidad venezolana N°25.662.784, domiciliada para estos efectos en calle Lautaro N°471A, de la ciudad de Arica, interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°191, de 11 de mayo de 2026 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que le fuere notificada el 1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica