RAMIREZ/MORALES
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de una parte del motivo vigésimo segundo, respecto del cual se elimina la frase “…por lo que el daño emergente sería la suma de $1.464521.”. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, el recurrente alega que la sentencia no fundamenta el rechazo de la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta oportunamente y fundada en el incumplimiento de requisitos formales de la demanda contenidos en el artículo 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la sentencia en su
Fundamentos
considerando décimo octavo se hace cargo de la excepción opuesta, rechazándola por cuanto “no se establece de manera clara el defecto y de qué manera se hace ininteligible para este Tribunal o la parte que alega el vicio […]”. Al analizar el escrito en que se opone la excepción de ineptitud del libelo, consta que el querellado y demandado principal no indica cuál o cuáles de las formalidades que dispone el artículo 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil se habrían omitido en el escrito de demanda, así como tampoco argumenta cómo ese vicio le afecta. Que, sólo durante su alegato en estrados, el apelante indicó que la ineptitud del libelo se configuraría por la omisión en la demanda de la profesión u oficio del demandante y debido a que no se indicó la naturaleza de la representación, lo cual habría afectado su derecho de defensa. Que, revisados los antecedentes que constan en el expediente es posible apreciar que las omisiones que se alegan no fueron un obstáculo para que la querellada y demandada principal ejerciera su derecho de defensa, por lo cual se rechaza la excepción alegada. 2°.- Que, en relación a la demanda civil y en particular respecto a la indemnización por daño emergente, se procederá a su reducción, ya que en el presupuesto N°391385 acompañado a fojas 101, emitido por Automotriz Cordillera S.A., respecto al costo de la reparación de los daños de la camioneta marca Nissan, modelo NP300, P.P.U. LXVF-19, se observa que existe un doble cobro en relación a los daños en la puerta trasera del copiloto, ya que por un lado se cotiza reparación y pintura para dicha puerta por un monto de $165.000 y por otro se indica un monto de $665.690 por el reemplazo de dicha puerta. De esta manera, si la puerta se pintará y reparará, no tiene justificación su reemplazo. En consecuencia, se reducirá el daño emergente, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de diez de septiembre del año dos mil veinticinco, con declaración que la suma otorgada por concepto de daño emergente se disminuye a $672.350.- Notifíquese, regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la abogada integrante Vanessa Elizondo Cerda. Rol N°100-2025-Policía Local
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de una parte del motivo vigésimo segundo, respecto del cual se elimina la frase “…por lo que el daño emergente sería la suma de $1.464521.”. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, el recurrente alega que la sentencia no fundamenta el rechazo de la excepción dilatoria de inep
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