EMPRESAS LA POLAR S.A. C/ RONALD MANUEL CONOENAO CORONADO
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica está en provocar el efecto radical de la cosa juzgada, conforme lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal. Esta consecuencia no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. Otro aspecto que no debe olvidarse es que un pronunciamiento de esta clase se desarrolla sin forma de juicio, esto es, en una audiencia de debate en la que —en rigor— no existe producción de prueba. De ahí que no esté dentro de las posibilidades del juez de garantía la extracción de datos, el procesamiento de información ni la asignación de eficacia probatoria a los antecedentes reunidos durante la investigación, puesto que todo ello supondría una actividad de valoración que es propia del juicio oral. Y ese no es el caso que nos ocupa; SEGUNDO: Que, en razón de lo que se viene señalando, conforme al criterio uniforme de esta Corte en materia de sobreseimiento definitivo, cuando se invoca la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal —esto es, que "aparezca claramente establecida la inocencia del imputado"— resulta necesario que dicha circunstancia tenga el carácter de evidente, indiscutida y manifiesta, sin que sea posible alcanzar esa conclusión mediante actividades de ponderación y valoración propias del juicio oral. El estándar legal es, por tanto, de alta exigencia: no basta con que existan dudas sobre la participación del imputado, sino que la inocencia debe aparecer de modo patente e incontrovertible en los antecedentes de la investigación; TERCERO: Que, en la especie, los antecedentes reunidos durante la investigación no permiten concluir que la inocencia de la imputada aparezca establecida con la certeza evidente, indiscutida y manifiesta que exige la causal invocada. En efecto, consta que se interpuso una querella criminal que fue admitida a tramitación por el tribunal, lo que importó que en esa instancia se estimó que los hechos imputados revisten caracteres de delito. A ello se suman diversas diligencias investigativas practicadas por el Ministerio Público, cuyos resultados no permiten descartar la participación de la imputada en los hechos investigados. En este contexto, no es posible sostener que la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal se encuentre configurada en los términos que el legislador ha requerido. SE RESUELVE: Se confirma la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, recaída en la causa RIT O-3412-2022 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa al amparo del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. La causa deberá continuar su tramitación ante dicho tribunal conforme a derecho. Regístrese y comuníquese. N°Penal-1859-2026.
Fallo
por tanto, de alta exigencia: no basta con que existan dudas sobre la participación del imputado, sino que la inocencia debe aparecer de modo patente e incontrovertible en los antecedentes de la investigación; TERCERO: Que, en la especie, los antecedentes reunidos durante la investigación no permiten concluir que la inocencia de la imputada aparezca establecida con la certeza evidente, indiscutida y manifiesta que exige la causal invocada. En efecto, consta que se interpuso una querella criminal que fue admitida a tramitación por el tribunal, lo que importó que en esa instancia se estimó que los hechos imputados revisten caracteres de delito. A ello se suman diversas diligencias investigativas practicadas por el Ministerio Público, cuyos resultados no permiten descartar la participación de la imputada en los hechos investigados. En este contexto, no es posible sostener que la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal se encuentre configurada en los términos que el legislador ha requerido. SE RESUELVE: Se confirma la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, recaída en la causa RIT O-3412-2022 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa al amparo del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. La causa deberá continuar su tramitación ante dicho tribunal conforme a derecho. Regístrese y comuníquese. N°Penal-1859-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Al folio 9: a lo principal, téngase presente. Al oltrosí, como se pide. Al folio 10: a lo principal, primer, tercer y cuarto otrosí, téngase presente. Al segundo otrosím téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Que el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal
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