ABU-HADBA SARRAS NAIM HANNA NICOLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del ciudadano extranjera de nacionalidad jordana, Naim Hanna Nicola Abuhadba Sarras, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. La funda en que el amparado fue condenado en la causa Rit O-450-2018 por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Encontrándose cumpliendo su condena en el CCP Colina I, fue visitado por personal de la Policía de Investigaciones de Chile quienes, supuestamente le habrían notificado de una orden de expulsión dispuesta en su contra, entregándole el acta de notificación pero no copia del acto administrativo. Por la falta de este documento, su cónyuge realizó diversas consultas en diversas instituciones estatales, pero sin éxito, por lo que el 14 de abril de 2026 requirió el apoyo de esa oficina de la Corporación de Asistencia Judicial. Como en ese momento el amparado se encontraba privado de libertad, y dado que se veía comprometida la posibilidad de ejercer los derechos que la ley le otorga, interpusieron una acción de cautela de garantías ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa Rit 3204-2017, y pese a que se han realizado al menos dos audiencias, esta petición no ha sido resuelta, pues el Servicio Nacional de Migraciones no ha remitido el informe requerido por la autoridad judicial. Añade que el sábado 06 de junio el amparado cumplió su condena, siendo detenido ese mismo día por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile para materializar la expulsión que existiría en su contra, manteniéndose hasta la fecha de interposición del recurso detenido en dependencias de esa policía. Sostiene que el extranjero no fue notificado en forma legal de la orden de expulsión dictada en su contra, lo que ha impedido ejercer su derecho a impugnar la decisión de la administración, cuya ejecución se encuentra en curso, actuar que ha vulnerado las disposiciones de los artículos 5 y 147 de la Ley N° 21.325, pues los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile sólo entregaron al amparado el acta de notificación, omitiendo la entrega de la copia íntegra de la resolución que dispone la expulsión, todo lo cual afecta la posibilidad de que el Sr. Naim Abuhadba pueda ejercer sus derecho al recurso judicial efectivo en el que pueda ponderarse la vulneración que a la unidad familiar supondría la ejecución del acto administrativo, afectando con ello el derecho contemplado en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 141 de la Ley N° 21.325. Hace presente que el amparado se encuentra casado con una ciudadana chilena, matrimonio celebrado en 17 de junio de 2005, por lo que cuenta con antecedentes familiares que le permitirían aspirar a regularizar su situación migratoria, en la medida que la expulsión sea revocada. Añade que el amparado se encuentra privado de libertad en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile a efectos de materializar su expulsión del territorio nacional, detención que afecta directamente su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Concluye pidiendo se acoja la acción de amparo, disponiendo esta Corte las providencias que se estimen oportunas para restituir el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en particular, ordenando la suspensión del procedimiento de expulsión y la notificación en forma legal de las sanciones migratorias que estuvieran vigentes. SEGUNDO: Que a folio 13 evacuó el informe la Policía de Investigaciones de Chile, quien indica que el amparado sólo registra una Orden de Expulsión del Territorio Nacional Vigente, mediante la Resolución Exenta N° 9758, de fecha 03 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, la que se encuentra debidamente notificada. Puntualiza que el recurrente fue condenado en la causa RUC N° 1700447899, Rit 450-2018 del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la pena de 10 años y 1 día de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio simple. Añade que el inciso final del artículo 134 de la Ley N° 21.325 dispone en todo caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de 5 días corridos. En razón de ello,
Fundamentos
considerando que el amparado fue privado de libertad por funcionarios del Departamento de Policía Internacional el día 06 de junio de 2026, quedando en custodia en dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, con fecha 11 de junio de 2026ª las 12:43 horas fue dejado en libertado, ya que no fue posible realizar los trámites administrativos con la embajada respectiva que permitieran materializar su expulsión. TERCERO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogada Natacha Arancibia Riquelme, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por estimar que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario (sic) que vulnere garantía constitucional alguna del amparado, toda vez que la Resolución Exenta N° 97.588 fue dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente. Relata que don Naim Hanna Nicola Abuhadba Sarras ingresó por paso fronterizo habilitado, concediéndole el permiso de residencia definitiva por Resolución Exenta N°2992 de fecha 06 de junio de 1977 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Posteriormente, el servicio tomó conocimiento de que en la causa RIT N°450-2018 del 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en audiencia de 16 de febrero de 2019, se le condenó como coautor del delito de homicidio simple previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado consumado, cometido el día 13 de mayo de 2017, aproximadamente a las 03:30 horas, en la persona de Nabil Hanna Abuhadba Sarras, a sufrir la pena corporal de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio. Explica que a partir de la condena señalada, y de conformidad con el artículo 132 de la Ley N° 21.325, mediante Oficio Ordinario N° 38247, de fecha 07 de julio del 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, por infringir la legislación vigente, informando que tenía un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a los antecedentes expuestos, y acompañar todos los antecedentes que estimaba relevantes para resolver su situación migratoria. El oficio fue notificado personalmente al extranjero en el Centro Penitenciario Colina 1 el día 13 de septiembre del 2022 a las 10:40 horas tal y como se evidencia mediante Informe Policial N° 10035 de la misma fecha, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que el extranjero evacuó sus descargos, señalando que mantiene un vínculo familiar en Chile compuesto por su cónyuge doña Rosa Margarita Burboa Pradanos, de nacionalidad chilena, además se ser residente definitivo y que su ingreso a Chile se produjo hace más de 40 años, contando con domicilio en Valparaíso. Señaló -además- haber trabajado durante toda su estadía en el territorio nacional, acompañando al efecto certificación de inscripción de resolución de posesión efectiva, certificado de vigencia de permanencia definitiva y libreta de matrimonio. A la luz del análisis realizado, mediante resolución exenta N°97588, de fecha 03 de noviembre del 2022, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió expulsar al extranjero amparado del territorio nacional, ordenando que lo anterior se cumpla por Policía de Investigaciones. Asimismo, dispuso una prohibición de ingreso en su contra por el plazo de 15 años. Destaca que, a diferencia de lo alegado por el amparado, este fue notificado de manera personal por Policía de Investigaciones, mediante acta de notificación de expulsión de fecha 31 de marzo del 2023 la que fue firmada por él, indicándose que recibió copia de la resolución exenta. Hace presente que el recurrente registra una serie de otros antecedentes penales que enumera. Sostiene que Servicio Nacional de Migraciones actuó en el ejercicio de sus atribuciones legales, conforme al artículo 157 N° 7 de la Ley N° 21.325 y que el procedimiento se ajustó a derecho ya que el amparado se encuentra en una de las hipótesis de expulsión, específicamente la del numeral 2 del artículo 128 en relación con el artículo 32 N°5, por lo que al servicio sólo le correspondía cumplir con las formalidades y trámites establecidas en el ordenamiento jurídico. Agrega que la resolución impugnada constituye un acto administrativo fundado, debidamente motivado, proporcional y razonable, habiéndose ponderado las circunstancias que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 dispone. Arguye que en relación al arraigo familiar que esgrime el amparado, desde el punto de vista fáctico, es el propio recurrente quien configura el escenario que amenaza y vulnera las posibilidades de su familia al desplegar una conducta ilegal durante su estadía en territorio nacional, pues cuenta con un amplio historial de antecedentes penales. Ello, sin perjuicio de que igualmente la autoridad administrativa ponderó el vínculo familiar del extranjero y redujo la prohibición de ingreso al país de 25 a 15 años. Termina solicitando que se rechace en todas sus partes el recurso de amparo pues el Servicio Nacional de Migraciones ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. CUARTO: Que la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un remedio de urgencia destinado a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando su libertad personal o seguridad individual se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales. Corresponde a esta Corte determinar si el acto administrativo impugnado adolece de tales vicios. QUINTO: Que el acto impugnado es la Resolución Exenta N° 97.588 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado Naim Hanna Nicola Abuhadba Sarras, con prohibición de ingreso por quince años. SEXTO: Que, en cuanto a la legalidad del acto impugnado, el procedimiento sancionatorio se ajusta a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N° 21.325, norma que faculta a la autoridad migratoria para incoar de oficio dicho procedimiento al verificar una causal de expulsión. Se trata de una actuación reglada, de carácter bilateral y contradictorio, que precisamente confiere al afectado un plazo para formular descargos y acompañar antecedentes, entre ellos los relativos a sus vínculos familiares. Por su lado, la medida de expulsión se encuentra ajustada a norma contenida en el artículo 126 del mismo cuerpo legal, por verificarse -precisamente- la causal de expulsión contemplada en el numeral 5 del artículo 32. SÉPTIMO: Que la alegada imposibilidad de ejercer la defensa constituye una controversia fáctica que aparece contradicha por los antecedentes aportados por las recurridas, que da cuenta que el amparado fue notificado debidamente del inicio del proceso sancionatorio y, finalmente, de la resolución exenta impugnada, suscribiendo el acta respectiva en la que declara haber recibido la copia de la referida resolución, cuestión contraria a lo sostenido en el recurso. OCTAVO: Que, en lo pertinente, el artículo 128 de la Ley N°21.325, dispone que son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: “2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32”, norma que a su vez establece la prohibición de ingreso de quienes hayan sido condenados en Chile, o en el extranjero, por los delitos que allí se indican, entre los que se contempla el homicidio. NOVENO: Que, de lo que se viene exponiendo, debe concluirse que el acto administrativo recurrido ha sido dictado por la autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones, se encuentra debidamente fundado y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, de tal manera que no se configura alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal del amparado, por lo que el arbitrio constitucional que se analiza no podrá prosperar. DÉCIMO: Que, consecuencialmente, no podrá estimarse que el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile haya sido ilegal, pues sólo pretendía la materialización de la orden de expulsión, lo que es sin perjuicio de que, con posterioridad a la interposición de la presente acción, dicha entidad haya dispuesto su libertad por haberse cumplido el plazo establecido en el artículo 134 de la Ley N° 21.235.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Naim Hanna Nicola Abuhadba Sarras, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2819-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. A los folios 17 y 18: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, quien i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica