SIN INFORMACION

FUENTES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ángel Maidana Carvacho, abogado, en representación de Víctor José Fuentes Pino, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por efectuar descuentos en las remuneraciones de su representado, actuación que considera ilegal y arbitraria, por constituir una especie de autotutela con la que pretende obtener el pago de una deuda en forma irregular ya que la misma se encuentra prescrita, transgrediendo el derecho consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se dejen sin efecto los tres descuentos efectuados en las remuneraciones del recurrente, se disponga la restitución de los montos descontados desde la liquidación de sueldo de septiembre del año 2023 a la fecha, además de las medidas que esta Corte estime pertinentes, con costas. Expone que su representado suscribió un pagaré con la recurrida el 26 de abril de 2013, comprometiéndose a pagar la suma de $9.240.384 mediante 48 cuotas mensuales, obligación que cumplió hasta la cuota N° 16. Agrega que en el año 2015 el recurrente demandado por la Caja de Compensación de Los Andes en causa Rol C-815-2015 del Segundo Juzgado de Letras de Villa Alemana, causa que fue archivada en el año 2017, sin que la Caja de Compensación haya solicitado el desarchivo ni haya realizado acciones tendientes al cobro de la deuda. Explica que su representado, al recibir su liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2023 constató que había un importante descuento, realizado a petición de la recurrida. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, señala que la acción de protección se contempla en el artículo 20 de la Constitución y en el Auto Acordado de la Corte Suprema. Argumenta que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo de 30 días desde la amenaza concretada en abril de 2023, la cual se mantiene vigente. Respecto a las garantías constitucionales vulneradas, sostiene que el actuar de la recurrida viola el derecho de propiedad del artículo 19 N°24, sobre las remuneraciones percibidas por su representado, ya que sólo la ley puede establecer limitaciones a este derecho. Cita el inciso segundo de dicho numeral que establece esta reserva legal, así como el inciso tercero que prohíbe la privación de la propiedad salvo por ley expropiatoria.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se dejen sin efecto los tres descuentos efectuados a la remuneración de su representado, ordenado la restitución de los montos descontados, con costas. Segundo: Que evacuando el informe requerido, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por el abogado don Matías Migo García, solicitó el rechazo del recurso. Indicó que con fecha 26 de abril de 2013 se le otorgó al recurrido un crédito social, correspondiente al código 14402013-3 por la suma de $9.240.384.- a una tasa del 1.61%, pagadero en 48 cuotas mensuales de $282.836.- con un primer vencimiento el 31 de mayo de 2013. Precisa que las cuotas 1 a 15 fueron pagadas en los plazos establecido, mientras que las cuotas del mes de agosto de 214 a octubre de 2016 (cuotas 16 a 42) más un interés penal, fueron pagadas con desfase entre el periodo que va del 8 de noviembre de 2023 al 19 de diciembre de 2025, generándose mora por las cuotas restantes. Sostiene que no existe actuación ilegal o arbitraria, pues los descuentos se efectúan conforme al artículo 22 de la Ley N°18.833, que establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social deberá ser deducido de la remuneración por el empleador, retenido y remesado a la caja acreedora. Argumenta que está cobrando una deuda cuya acción no ha sido declarada prescrita. Señala que según los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho. Añade que la vía idónea para alegar prescripción no es la acción de protección sino un juicio de lato conocimiento. Por su parte, indica que, sin reconocer la extinción de la deuda ni los fundamentos esgrimidos por el recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas recibidas desde la reanudación de los cobros. Precisa que las planillas de descuentos se generan el día 25 del mes anterior, pero dispondrá la devolución de toda suma recibida. Por estos motivos, solicita el rechazo de la acción por falta de oportunidad. Invoca jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones y Suprema que han rechazado recursos similares. Cita un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco (rol 7452-2023) que consideró que, habiendo la recurrida dispuesto el cese de descuentos y devolución de lo descontado, no existía medida que adoptar respecto al acto denunciado. También cita un fallo de la Corte Suprema (30 de diciembre de 2022) que confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (ROL 584-2022), estableciendo que "al no existir en la actualidad cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no puede prosperar por haber perdido oportunidad". En mérito de lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe y rechazar por falta de oportunidad la acción de protección incoada. Tercero: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sobre el punto, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario está constituido, en definitiva, los descuentos que alega el recurrente, efectuados a través de sus liquidaciones de sueldo. Quinto: Que atendido los antecedentes expuestos por las partes, en especial lo informado por el recurrido en cuanto habría ordenado el cese de los descuentos al recurrente, cabe concluir que no existe medida alguna que deba adoptar esta Corte a fin de cautelar los derechos fundamentales del recurrente, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Víctor José Fuentes Pino y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26.638-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ángel Maidana Carvacho, abogado, en representación de Víctor José Fuentes Pino, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por efectuar descuentos en las remuneraciones de su representado, actuación que considera i

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