SIN INFORMACION

BISSIERES MEDINA FRANCISCO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, doña Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de don Francisco Javier Bissieres Medina, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°222-2026 de 16 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de Homicidio Art. 391 N° 2, condena que sirve en el C.E.T. Camino La Pólvora, cuya fecha de inicio data del 24 de junio de 2018 y su fecha de término está fijada para el 24 de junio de 2029, habiendo alcanzado la fecha de cumplimiento de su tiempo mínimo el 24 de octubre de 2025, restándole 1.111 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del C.E.T. Camino La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un bajo compromiso delictual, un riesgo de reincidencia evaluado como medio, situándose en un estado de motivación de preparación para el cambio, y gozando en la actualidad del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el 15 de marzo de 2026. Al realizar un análisis global de su proceso de reinserción y evaluar las proyecciones hacia el medio libre, se observa que si bien el amparado evidencia elementos protectores muy favorables, desde una perspectiva técnica y ponderativa, dichos avances requieren mayor tiempo de prueba. El informe hace patente su escasa experiencia laboral previa en el medio externo, sugiriendo la necesidad de incorporarlo a programas que fomenten dicha integración y apoyen su naciente idea de microemprendimiento en mueblería. De este modo, la conjunción de estos factores técnicos refleja que el interno se encuentra recién en una fase preparatoria, necesitando consolidar de forma paulatina y progresiva sus herramientas psicosociales y laborales mediante el uso prolongado de sus recientes beneficios intrapenitenciarios antes de enfrentarse a un medio libre total carente de la contención intramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de don Francisco Javier Bissieres Medina en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada la decisión de rechazo con el voto en contra del Abogado Integrante señor Enrique Letelier Loyola, quien estuvo por acoger la acción de amparo y conceder la libertad condicional al amparado, teniendo presente que cumple con las exigencias legales y que el informe técnico da cuenta de antecedentes sumamente favorables para su reinserción. En efecto, el documento releva que el interno sirve actualmente su condena en el Centro de Educación y Trabajo, gozando de manera responsable del beneficio de salida dominical, a lo que se suma un bajo compromiso delictual, una exitosa adhesión a los programas de intervención, adecuada consciencia del mal causado y una alta motivación de cambio. Que, en virtud de lo anterior, el ejercicio de sus actuales permisos intrapenitenciarios y la consolidación de los referidos avances, permiten concluir que el amparado ya cuenta con las aptitudes y herramientas psicosociales necesarias para desenvolverse adecuadamente en el medio libre. Por consiguiente, al evidenciarse un pronóstico favorable y el cumplimiento de los fines resocializadores de la pena, se satisfacen los presupuestos previstos en la ley para el otorgamiento del beneficio impetrado. Acordada, desechada que fue la indicación previa de la Ministra Sra. María Cruz Fierro, en cuanto a que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2630-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, doña Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de don Francisco Javier Bissieres Medina, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolució

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