HILARIO MATOS ALDO CRISTOBAL/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de don Aldo Cristobal Hilario Matos, de nacionalidad peruana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°196-2026 de 15 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro de Detención Preventiva de Limache. Inició su condena el 27 de octubre de 2023, la cual tiene fecha de término para el 28 de octubre de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 28 de octubre de 2025, restándole 141 días por cumplir a partir de hoy. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 9, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia medio y se encuentra en un estado de precontemplación respecto al cambio, sin registrar beneficios intrapenitenciarios vigentes. A partir de los antecedentes recopilados, el informe psicosocial determina que la situación migratoria del amparado, caracterizada por una orden de expulsión administrativa vigente y la ausencia de un domicilio o redes de apoyo efectivas en Chile, constituye una gran dificultad para un eventual cumplimiento de la condena en el medio libre. Se observa, además, que el interno valida el tráfico de drogas como un medio legítimo de obtención de ingresos, justificando su actuar infractor en dificultades económicas y evidenciando su desacuerdo con la sanción penal impuesta; no logrando, en consecuencia, reconocer el daño causado a terceros. Si bien las actividades educativas y laborales desarrolladas en el contexto intramuros han contribuido de manera positiva a su integración, el usuario manifiesta rechazo a participar en otras actividades orientadas a propiciar un uso pro social de su tiempo libre, careciendo de un plan realista, concreto y estructurado para su egreso. Por ende, se concluye la necesidad de mantener su proceso de intervención en un régimen intrapenitenciario para focalizarse sobre factores de riesgo dinámicos como su actitud procriminal. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Aldo Cristobal Hilario Matos en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene la Ministra Sra. María Cruz Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2638-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de don Aldo Cristobal Hilario Matos, de nacionalidad peruana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución
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