SIN INFORMACION

ROJAS/COMPLEJO HOSPITALARIO DR SOTERO DEL DEL RIO (HOSPITAL SOTERO DEL RIO)

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2º) Que los hechos descritos y el petitorio de la acción intentada sobrepasan los márgenes del recurso de protección, debiendo ser conocidas previamente en sede administrativa mediante el procedimiento establecido en los artículos 13 y 37 de la Ley N° 20.584, lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 2836-2026 Prot

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. Ingreso N° 2836-2026 Prot

Texto Completo (Preview)

CH 16.(MVT) San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el

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