3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLEDIA ALADINA VARELA GUZMAN CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

Considerandos 17°, 18° y 19°, que se eliminan Y se tiene en su lugar y además, presente: En cuanto a la excepción de prescripción del artículo 2332 del Código Civil. PRIMERO: Que la parte demandante se alza en contra de la sentencia definitiva a fin de que esta Corte la revoque en todas sus partes y acoja íntegramente la demanda, fijando las indemnizaciones pedidas en su libelo de postulación o las que este tribunal estime de acuerdo con el mérito del proceso. Sostiene que el plazo de prescripción fue interrumpido legalmente, pues el mismo 8 de enero de 2021 (antes de cumplirse los 4 años) ingresó una demanda idéntica ante el 3° Juzgado Civil de Santiago el que

Fallo

se declara incompetente en razón del territorio, obligando a reingresar la demanda en agosto de 2021, habiendo la doctrina y la jurisprudencia de la E. Corte Suprema unánimemente establecido que presentar una demanda ante un tribunal incompetente es completamente válido para interrumpir la prescripción, ya que demuestra la voluntad del acreedor de no abandonar su derecho, teniendo presente que la Ley N° 21.226 establecía que durante el estado de excepción constitucional, la prescripción se entendía interrumpida por la sola presentación de la demanda (sin necesidad de notificación inmediata), condición que se cumple a cabalidad en este caso, pudiendo haber dictado una medida para mejor resolver respecto de la falta de copias del expediente del proceso anterior. SEGUNDO: Que ante esta Corte la demandante y apelante, acompaña legalmente los siguientes documentos. a.- copia de certificado de ingreso de demanda por Oficina Virtual del Poder Judicial ante el 3º Juzgado Civil de Santiago N° Rol/Rit: C-206-2021. b.- copia de demanda deducida ante el 3º Juzgado Civil de Santiago N° Rol/Rit: C-206-2021. c.- copia de resolución dictada por el 3º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N° C-206-2021 (confiere traslado de demanda) d.- copia de notificación de demanda efectuada el 18 de marzo de 2021 de la demanda interpuesta ante el 3º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N° C-206-2021. e.- copia de escrito presentado por la demandad fisco de Chile ante el 3º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N° C-206-2021 (opone excepción dilatoria de incompetencia relativa). f.- copia de sentencia interlocutoria dictada por el 3º Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N° C-206-2021 (acoge excepción dilatoria de incompetencia. Asimismo, se ordenó traer a la vista del sistema informático la causa seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulada Astete con Fisco de Chile- Dirección de Aeronáutica Civil Rol N C- 206-2021. TERCERO: Que los documentos incorporados en esta instancia, verificados con los antecedentes de la causa civil traída a la vista, permiten formular las siguientes conclusiones: a.- el 8 de enero de 2021, se interpone demanda civil en contra del Fisco de Chile, la que se radica en el 3° Juzgado Civil de Santiago con el Rol C-206-2021. En ella son partes como demandantes Cledia Aladina, Vicente y Hector, todos Varela Guzmám; Pilar Varela Silva, Oldeni Elena Varela Parra, Robert Erik Varela Parra, Cindy Angela Varela Parra, Oscar Segundo Jiménez Varela, Yanira Joalini Astete Varela, Wuilson Manuel Astete Varela, Susan Del Transito Astete Varela, Beatriz Yaminex Astete Varela, Luis Marcelo Astete Varela, y Agueda Eligea Astete Varela. El hecho que es causa de pedir de la pretensión de los actores ocurre el 8 de enero del año 2017. Esa demanda fue notificada el 18 de marzo de 2021. b.- el demandado Fisco de Chile, en aquella causa opone excepción dilatoria de incompetencia relativa en razón del territorio, la que fue acogida y, por tanto, dicho tribunal se declara incompetente y dispone que los demandantes deban ocurrir donde y como en derecho corresponda para el legítimo ejercicio de sus derechos, si procediere. c.- el 9 de agosto de 2021, Cledia Aladina Varela Guzman, Vicente Varela Guzman, Hector Varela Guzman, Pilar Andrea Varela Silva, Oldeni Elena Varela Parra, Robert Erik Varela Parra, Cindy Angela Varela Parra y Oscar Segundo Jiménez Varela, interponen demanda en contra del Fisco de Chile. El hecho que es causa de pedir a la pretensión de los actores es el mismo de la demanda interpuesta el 8 de enero de 2021 ante el 3er Juzgado Civil de Santiago el que se produce el 8 de enero del año 2017. d.- la demanda señalada precedentemente fue notificada el 23 de septiembre de 2021. El Fisco de Chile demandado al contestar la demanda opone excepción de prescripción extintiva del Código Aeronáutico y del Código Civil, fundado, la segunda ellas, en el artículo 2332 del Código Civil y en que el accidente habría ocurrido el 8 de enero de 2017, de manera que plazo que se habría cumplido el 8 de enero del 2021, habiéndose interpuesto la demanda el 9 de agosto de 2021 y notificada el 23 de septiembre de 2021. CUARTO: Que conforme lo señalado precedentemente, se cumplen los presupuestos normativos que señala el artículo 8 de la ley N° 21.226, para establecer que la prescripción de 4 años del artículo 2332 del Código Civil se interrumpió con la interposición de la demanda, y ello porque, al tiempo de dicha presentación ante el 3er Juzgado Civil de Santiago (que se declara incompetente) estaba vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y según aparece de la causa respectiva traída a la vista, se le dio tramitación a la demanda no siendo declarada inadmisible, siendo notificada válidamente dentro del plazo de 50 días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, que culmina con el Decreto Supremo N° 153 de 30 de junio de 2021, que prorroga por ultima vez dicho estado constitucional hasta el 30 de septiembre de 2021. De esta forma, la excepción de prescripción invocando la norma del artículo 2332 del Código Civil debe ser rechazada. En cuanto al fondo. QUINTO: Que la acción deducida se sustenta en la falta de servicio del Estado debido a una responsabilidad directa por la infracción a un estándar de conducta debida y de manera subsidiaria invoca las reglas de responsabilidad extracontractual consagradas en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, imputando específicamente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y acusándola de incumplir con su obligación legal de dirigir y administrar los aeródromos públicos, así como de proveer servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. La relación de causalidad la demanda la hace radicar en haberse permitido, por l

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C.A. de Concepción CAC/ari Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus Considerandos 17°, 18° y 19°, que se eliminan Y se tiene en su lugar y además, presente: En cuanto a la excepción de prescripción del artículo 2332 del Código Civil. PRIMERO: Que la parte demandante se alza en contra de la sentencia definitiva a fin de

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