SILVA/JUZGADO DE FAMILIA DE TALAGANTE
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que, conforme se señala expresamente en su libelo el acto que funda su acción consiste en la resolución de once de mayo del año en curso dictada por el Juzgado de Familia de Talagante tomando conocimiento de aquello con la misma fecha, de lo que se concluye que el presente recurso aparece deducido en forma extemporánea al haber sido presentado el dieciséis de junio del año en curso. Que, a mayor abundamiento, los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que, como se indica en el libelo, ya están siendo discutidos a través procedimiento seguido ante tribunal de familia competente, ante el cual se podrán realizar las peticiones que se estimen pertinentes, lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Así, habiendo transcurrido el plazo exigido dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el referido recurso. Archívese. Ingreso N° 2832-2026 Prot
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el referido recurso. Archívese. Ingreso N° 2832-2026 Prot
Texto Completo (Preview)
CH15.(MVT) San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artí
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