SIN INFORMACION

LEAL MATAMALA ROBERTO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Roberto Alejandro Leal Matamala, nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°641-2026 de 22 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple actualmente las penas de 424 días saldo de pena, 541 días y 61 días por los delitos de desacato, Art. 240 del Código de Procedimiento Civil y amenazas simples contra personas y propiedades Art. 296 N°3 del Código Penal, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena el 31 de diciembre de 2024 y término el 11 de octubre de 2027, cumpliendo su tiempo mínimo el 31 de diciembre de 2024, restándole 482 días por cumplir a partir de hoy. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un nivel de compromiso delictual bajo, un riesgo de reincidencia alto, y se encuentra en un estado motivacional contemplativo respecto al proceso de cambio, figurando actualmente sin beneficios intrapenitenciarios vigentes tras el quebrantamiento de su salida dominical. A partir del análisis global de su proceso de reinserción social y de las sugerencias para el medio libre, los profesionales advierten que, si bien el interno mostró una trayectoria inicialmente evolutiva, experimentó un quiebre conductual materializado en el quebrantamiento de su beneficio en el CET Valparaíso y una recaída en el consumo problemático de alcohol, evidenciando una profunda fragilidad en la internalización de normas frente a contextos de mayor autonomía. Considerando que se mantienen activos factores dinámicos de riesgo ligados a dinámicas de violencia intrafamiliar, Gendarmería concluye que no es recomendable su egreso al medio libre. Por el contrario, resulta imprescindible que se mantenga en el medio intramuros sometido a una intervención intensiva orientada a la deconstrucción de creencias de control relacional, tratamiento específico en adicciones y reestructuración cognitiva, debiendo probar un período prolongado de abstinencia y apego normativo estricto antes de acceder a nuevas progresiones. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Roberto Alejandro Leal Matamala en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene la Ministra Sra. María Cruz Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2619-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Roberto Alejandro Leal Matamala, nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°641-2026 de 22

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