DURAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Osvaldo Llinás Quintero, en favor de don Alfredo Durán Castro, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°25.129.501-8, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa por la dictación de la Resolución Exenta N°3758, de fecha 11 de febrero de 2026, que revoca el permiso de residencia definitiva y dispone el abandono del país, lo cual vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que el recurrente ingresó a Chile en el año 2015, obteniendo residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°135.345 del año 2017. Sostiene, que durante más de 10 años ha desarrollado su vida en el país, contando con contrato de trabajo vigente y vínculo familiar arraigado. Añade que, posteriormente, mediante Resolución Exenta N°3758 de fecha 11 de febrero de 2026, se revoca su residencia definitiva con motivo de un ingreso irregular al país en el año 2023 y registrar una condena penal de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, fijando una pena de multa de un 1/3 de UTM, disponiéndose, además, una orden de abandono del país dentro del plazo de quince días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de cinco años. Asevera que dicho acto administrativo carece de fundamentación suficiente, desde que se limita a señalar que el rechazo se sustenta en las motivaciones anteriores, no tomando en consideración el vínculo con hijo chileno, antecedentes vinculantes que permiten controvertir tal conclusión. Esgrimiendo la normativa y jurisprudencia que estima aplicable, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3758, de fecha 11 de febrero de 2026; y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones mantener la vigencia de la residencia definitiva, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: A folio 6 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo en todas sus partes, por estimar que no concurren los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión que pueda calificarse de ilegal o arbitrario y que vulnere alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere la situación migratoria de don Alfredo Durán Castro, el cual mediante Resolución Exenta N°135.345 de fecha 31 de mayo de 2017, se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva. Luego con fecha 27 de marzo de 2025, mediante Oficio Ordinario N°13604, se procedió a iniciar un proceso sancionatorio de revocación del permiso de residencia definitiva, toda vez que registra una denuncia mediante Informe Policial N°11.115 de fecha 30 de octubre de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. En dicho contexto, el actor evacuó los descargos respectivos y ponderándose los antecedentes mediante Resolución Exenta N°3.758, de fecha 11 de febrero de 2026 se declaró la revocación del permiso de residencia definitiva del actor. Además, se determinó que el extranjero debía hacer abandono del país en el plazo de 15 días desde su notificación, así como una prohibición de ingreso de 5 años, contados desde su abandono. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, indica que el artículo 157 N°5 de la ley 21.325, establece las funciones que tiene ese servicio sobre la materia Asimismo, con respecto a la resolución impugnada, indica que en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 en relación con el artículo 32, ambos de la ley N° 21.325, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para mantener el permiso de residencia definitiva, por cuanto la revocación de la residencia definitiva tiene como fundamento el ingreso clandestino del extranjero al territorio nacional, conducta que reviste especial gravedad en el marco del ordenamiento migratorio vigente, por cuanto importa una vulneración directa a los mecanismos de control y regulación del ingreso al país. En este contexto, es el propio recurrente quien, mediante un actuar voluntario y contrario a derecho, se colocó en la situación que motiva la presente decisión administrativa, no pudiendo pretender que los vínculos familiares que invoca operen como un obstáculo absoluto para el ejercicio de las potestades de la autoridad. Así, refiere que la protección de la unidad familiar, si bien constituye un principio relevante, no puede ser entendida como un mecanismo destinado a neutralizar las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de la normativa migratoria, especialmente cuando ha sido el propio interesado quien ha generado la situación que hoy pretende revertir, resultando,
Fallo
por tanto, ajustada a derecho la decisión de revocar su permiso de residencia definitiva. Con respecto a la orden de abandono, refiere que es una consecuencia necesaria e imperativa ante una revocación de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello. Finalmente, sostiene que la acción deducida en su contra debe ser rechazada por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías invocadas. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. Cuarto: Que quien recurre hace consistir la afectación a sus garantías constitucionales, por la dictación de la Resolución Exenta N°3758, de fecha 11 de febrero de 2026, que revoca su residencia definitiva y dispone el abandono del país. Quinto: En la especie, el Servicio Nacional de Migraciones ha informado que la residencia definitiva del recurrente fue revocada mediante Resolución Exenta N°3758, de fecha 11 de febrero del año en curso, fundada, conforme fluye de su considerando 2, en lo siguiente: “2. Que, registra una denuncia mediante Informe Policial N° 11.115, de fecha 30 de octubre de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Luego, se desprende del considerando 3 lo siguiente: “3. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley N° 21.710 de Migración y Extranjería y en el artículo 91 de su Reglamento, mediante Oficio Ordinario N° 13.601 de fecha 27 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la persona extranjera fue notificada por correo electrónico a fin de informar el inicio del procedimiento sancionatorio de revocación de su permiso de residencia definitiva, por infringir la legislación vigente, debiendo presentar ante esta autoridad, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de revocación invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria.” En dicho sentido, conforme se indica en el considerando 4, se advierte que la Autoridad Migratoria otorgó previamente al solicitante la oportunidad procesal de acompañar antecedentes adicionales con el objeto de desvirtuar dicha decisión. “4. Que, con fecha 08 de abril de 2025, la persona extranjera remitió a este Servicio sus descargos, señalando actualmente reside y realiza trabajos remunerados en Chile y es quien se hace cargo de costear todos los gastos de sus hijos. Para sustentar sus descargos, la persona extranjera adjunto los siguientes documentos: copia de Cédula de Identidad Para Extranjeros, copia de Certificado de Antecedentes de la República de Chile, Contrato de Trabajo con Empresa de Transportes Oscar Godoy Molina E.I.R.L, Certificado de Antigüedad Laboral, copia de Liquidaciones, copia de Certificado de Afiliación a AFP Plan Vital, copia de Certificado de Cotizaciones, copia de Certificado de Afiliación al Fondo Nacional de Salud FONASA, copia de Certificado de Cotizaciones FONASA, Declaración Jurada Notarial, copia Captura de Pantalla, todos los documentos relativos a Alfredo DURAN CASTRO; copia de Cédula de Identidad para Extranjeros, Declaración Jurada, ambos documentos relativos a Erika OJEDA CANCHARI; copia de Cédula de Identidad, copia de Certificado de Nacimiento, Certificado de Alumno Regular, todos los documentos relativos a Edson PORTILLO OJEDA; copia de Cédula de Identidad, Certificado de Nacimiento, Certificado de Discapacidad, copia de Credencial de Discapacidad, Informe Social, Certificado de Alumno Regular, Declaración Jurada, copia Certificado de Alumno Regular, todos los documentos relativos a Armando DURAN OJEDA.” A su turno, en la motivación 5 expresa: “5.-En atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, en el artículo 137 de su reglamento, se ha ponderado:” En particular en los apartados 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 indica: “5.1.- Respecto de la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de revocación: que, en lo referente a la causal de artículo 89 N° 1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, según se indica en el Informe Policial individualizado en el considerando 2, la persona extranjera registra un ingreso al país de manera irregular por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control policial, conducta contraria a la normativa migratoria vigente que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de una migración segura, ordenada y regular; que, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería considera dicha conducta de una gravedad tal que constituye causal expresa de revocación de permiso de residencia e imperativa en el caso de la prohibición de ingreso al país, debido a que genera graves consecuencias sociales, que afecta los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. 5.2.- Respecto de los antecedentes delictuales que la persona extranjera pudiera tener: que, la persona extranjera fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 04 de julio de 2024, en causa Ruc N° 2400452516-3, RIT N° 2480- 2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, como autora del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, al pago de 1/3 de unidad tributaria mensual y la pena
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Osvaldo Llinás Quintero, en favor de don Alfredo Durán Castro, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°25.129.501-8, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repr
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