SIN INFORMACION

PIZARRO HERNANDEZ JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Juan Carlos Pizarro Hernández, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°755-2026 de 23 de abril de 2026 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente las penas de 10 años, 6 días y 33 días por los delitos de estafas y otras defraudaciones contra particulares y multa (pena sustitutiva), en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, habiendo iniciado su condena el 24 de enero de 2019, con fecha de término para el 20 de mayo de 2028 y fecha de cumplimiento de tiempo mínimo el 20 de mayo de 2023, restándole 704 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un compromiso delictual bajo y un riesgo de reincidencia medio, encontrándose en un estado motivacional para el cambio de precontemplación, y sin poseer actualmente beneficios intrapenitenciarios. Al respecto, el equipo técnico penitenciario sugiere para el medio libre la participación del interno en prestaciones de garantía de derecho, focalizándose en la tramitación a mediano plazo de su credencial de discapacidad o la solicitud de una pensión de vejez o básica solidaria, dado que su severo estado de salud le exime y no favorece su participación en talleres de intervención psicosocial. A través de un análisis global de su proceso de reinserción, se expone que, aunque resulta imperativa su intervención dadas las características de sus ilícitos y la reincidencia que presagian posibles entornos de riesgo al intentar insertarse funcionalmente en la comunidad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Juan Carlos Pizarro Hernández en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene la Ministra Sra. María Cruz Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2615-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Nadia Micaela Garay Vera, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Juan Carlos Pizarro Hernández, de nacionalidad chilena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°755-202

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica