JAIME PATRICIO SOLE DIAZ/ FISCALIA MELIPILLA Y JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para resolver las cuestiones planteadas toda vez que se encuentra en actual conocimiento del tribunal de garantía competente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N° 876-2026 Amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso de amparo de fojas 1. Archívese, en su oportunidad. N° 876-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CH2. (MVT) San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. A los folios 6 y 7: Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Resolviendo la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda o
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