RANGEL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RONALD DANIEL RANGEL REYES, en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, la Subsecretaría del Interior, recurrida de autos, opone la excepción de incompetencia atendido que el recurrente al realizar su solicitud de carta de nacionalización señala domicilio en territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada, teniendo presente, en primer término, que el actor al momento de presentar esta acción ha indicado domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio y, en segundo lugar, por haber esta Corte prevenido en el conocimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente. Cuarto: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9° mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Quinto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización migratoria requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción de incompetencia. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de RONALD DANIEL RANGEL REYES, en sólo en cuanto la Subsecretaría del Interior deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de la solicitud presentada por la recurrente y emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1792-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de RONALD DANIEL RANGEL REYES, en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuad
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