ANA MARIA MORALES SOLIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado defensor penal público, cédula de identidad N°16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en representación de ANA MORALES SOLIS, recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, en contra de la resolución de 10 de abril de 2026 dictada por la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, solicitando que se acoja la acción, revocando la resolución antes señalada y ordenando conceder la libertad condicional de la amparada antes individualizada. Señala que como consta en carpeta judicial, Libertad Condicional, Rol 699-2026, la amparada cumple con todos los requisitos de postulación establecidos en el Decreto Ley 321 de 1927, reformado por la Ley Nº21.124, por lo que postuló en el primer semestre del año en curso para la obtención del beneficio, pero la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición, a pesar de que la postulante cumple con el tercer requisito referido al Informe de Postulación Psicosocial. Hace presente que la interna no fue beneficiada con la libertad condicional en años anteriores y que actualmente no registra el beneficio intrapenitenciarios. Hace alusión al informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, en el Análisis Global del Proceso de Reinserción de la Postulante en donde se señala: “El foco debe estar en los aspectos que fortalecen el proceso de reinserción y en aquellos más problemáticos que necesitan ser reforzados o intervenidos, con la finalidad de apoyar el tránsito a la comunidad y disminuir el riesgo de comisión de nuevos delitos. Si ha existido variación en el nivel de riesgo como resultado de la intervención, indicar por los ámbitos que influyeron y como esto se manifiesta en el desenvolvimiento psicosocial de la persona evaluada). De acuerdo con los antecedentes recopilados durante el proceso de evaluación y los resultados obtenidos mediante la aplicación de los instrumentos técnicos vigentes, la postulante presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia delictual, registrando un puntaje de 17 puntos IGI. A partir de dicha evaluación se identificaron necesidades criminógenas asociadas principalmente a los factores Pares, Actitud y Orientación Procriminal y Patrón Antisocial. En el marco de su Plan de Intervención, la usuaria ha participado en talleres de Control de Impulsos y Comunicación Efectiva, obteniendo logros parciales en ambas intervenciones. Asimismo, ha recibido atención individual orientada al abordaje de conductas de negación y minimización de la conducta delictiva, observándose avances iniciales en el reconocimiento de su participación en los delitos cometidos y en la comprensión de los factores que favorecieron su involucramiento en conductas infractoras. Entre los factores protectores identificados destacan su adecuada adaptación al régimen intrapenitenciario, evidenciada en la ausencia de sanciones disciplinarias desde su ingreso al establecimiento penitenciario, su incorporación al Centro de Educación y Trabajo Cerrado, el fortalecimiento de hábitos laborales y su participación en actividades educativas orientadas a la finalización de la enseñanza media. Del mismo modo, se observa interés por desarrollar actividades laborales lícitas en el medio libre y retomar espacios vinculados al deporte, constituyendo elementos favorables para su proceso de reinserción social. En el ámbito familiar, la postulante identifica a su hermana como principal figura de apoyo emocional y material, manteniendo contacto frecuente durante el período de reclusión. Asimismo, manifiesta motivación por reasumir activamente su rol parental respecto de su hijo menor de edad, visualizando dicho objetivo como uno de los principales motores de cambio para su vida en libertad”. Por otro lado, transcribe la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que por voto de mayoría concluye lo siguiente: “Talca, diez de abril de dos mil veintiséis VISTO: Atendido lo dispuesto en el D.L N 321 de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad; el Decreto 338, que aprueba el Reglamento del citado D.L. 321; y
Fundamentos
considerando el Informe de Postulación Psicosocial remitido por Gendarmería de Chile, que da cuenta de sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales y características de personalidad; cumplimiento del tiempo mínimo de su condena, conforme al o los delitos que la mantienen privada de libertad; SE RECHAZA, por UNANIMIDAD, el beneficio de libertad condicional a la interna ANA MARÍA MORALES SOLÍS , cédula nacional de identidad N°13.493.871-4, del Centro Penitenciario Femenino de Talca. Para resolver como se ha señalado, se analizó, con arreglo el informe antes mencionado, que la postulante posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso intelectual mediano, un riesgo de reincidencia mediano y carece de beneficios intra penitenciarios. Mantiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de pares, actitud pro criminal, patrón antisocial, uso del tiempo libre y características personales con potencial del criminógenas, como resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y problemas de adherencia en los procesos de intervención; además de consideración asociada a conductas de negación y minimización respecto de las conductas delictiva en cuanto a su red de apoyo, esta no cumple una función de cambio y control social efectivo. Asimismo, no exhibe una adecuada conciencia del delito del daño o mal causado con su comisión, ya que mantiene mecanismo de minimización respecto de sus conductas infractoras, junto con la persistencia de distorsiones cognitivas vinculadas a su entorno social, evidenciándose la normalización de conductas que la vinculan a contextos de riesgo asociado a la eventual comisión de nuevos hechos delictuales; encontrándose en la fase de contemplación. Acorde a lo referido por gendarmería, se hace necesario que la penitenciaria se mantenga en su proceso de intervención intramuros, toda vez que, respecto a las necesidades identificadas, esta no han sido abordadas durante el cumplimiento de la condena debido a su reciente ingreso al programa, lo que hace necesario fortalecer el proceso antes de proyectar una reinserción social efectiva y sostenida. En consecuencia, se estima que la postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número tres del artículo 2º del D.L. 321. Transcríbase en las causas que correspondan. Comuníquese Gendarmería de Chile y a los juzgados de garantía respectivos, para los fines particulares” Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, la amparada tiene más de 6 bimestres con conducta muy buena, por lo que el condenado cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento para optar a la libertad condicional. Refiere que la amparada continúa privada de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, que afecta su libertad personal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo N°338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha. Así, señala que la amparada, ya cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, el que se verificó el 15 de mayo de 2026, posee una conducta intachable con al menos seis bimestres calificados con muy buena conducta y consta con un informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. En síntesis, la resolución que rechaza el beneficio es ilegal, porque la amparada cumple a cabalidad los tres presupuestos normativos para optar a la libertad condicional. Asimismo, hace presente que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria, toda vez que, no consideró los avances que la postulante tiene en el proceso de reinserción social, privándola de la posibilidad de proseguir con la intervención en el medio libre, argumentando que el tiempo y sus expectativas no son razonables. Señala que la resolución mediante la cual la Comisión rechaza la concesión de Libertad Condicional se torna arbitraria al señalar que “se analizó con arreglo al informe antes mencionado, el extenso tiempo de condena que aún le resta por cumplir. Por otra parte, según señala la misma solicitante, como horizonte hacia el futuro, desea mantenerse en Chile una vez que retorne al medio libre, con aspiraciones incluso, de adquirir una vivienda y traer a sus hijos desde Argentina, posibilidad que no parece viable, toda vez que cuenta con orden de expulsión administrativa vigente. En la misma línea, la peticionaria no cuenta con redes familiares que constituyan un vínculo de apoyo sólido en el territorio nacional, lo que hace poco realistas sus expectativas en el medio libre, sumado a las dificultades de autorregulación emocional ante situaciones conflictivas que aún presenta y que hacen necesaria su incorporación a un proceso psicoterapéutico, según se expresa en el informe.”. De esta manera, la resolución de carácter administrativa que deniega la libertad condicional a que fue postulada la amparada, es dictada contra lo dispuesto a la normativa vigente y, por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representada, pues si bien se encuentra beneficiada con los permisos de salida que concede Gendarmería de Chile se encuentra de igual manera cumpliendo condena, infringiendo lo dispuesto en el Decreto Ley Nº321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Nº338, de septiembre de 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Expresa que los argumentos vertidos en la resolución impugnada demuestran que la Comisión de Libertad Condicional no aplica la norma de manera correcta, y ello, porque la ley no establece que las personas condenadas requieren de avances suficientes o mayores para la obtención del beneficio de libertad condicional, por el contrario, al exigir parámetros superiores que el Decreto Ley Nº321 no contempla, es un acto arbitrario e ilegal, ya que, la ley no señala cuantitativamente ni cualitativamente cuales deben ser los avances que las personas condenadas deben presentar para la obtención del beneficio, por lo que requerir mayores exigencias a su representada de las que Gendarmería de Chile otorga por medio de sus Planes de Intervención Individual, es exigirle lo imposible y nadie está obligado a lo imposible. A su juicio, resulta paradójico que la Comisión de Libertad condicional haya considerado sólo los aspectos indicados en la expectativa cuando todo lo demás indica que está en condiciones de cumplir su libertad condicional y se basen en la extensión de su condena cuando evidentemente este término es ilegal toda vez que tal requisito es tiempo mínimo y lo cumple, razón por la que fue postulada en primer lugar. Previa citas legales y jurisprudencia al efecto, se concluyó pidiendo tener por interpuesta la acción de amparo, dejar sin efecto la resolución de 14 de abril 2026 suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a la amparada, y en definitiva que se le conceda dicha libertad, su libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que el 16 de junio del año 2026 a folio 4, comparece don Marcial Taborga Collao, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes e integrante de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2026, evacuando el informe solicitado. Señalando que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 10 de abril último, por unanimidad, denegó el beneficio de la libertad condicional a la amparada y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, en cuanto se debe: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello”. Señala que la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse por la Comisión, que la amparada no cumplía con los requisitos señalados en el D.L. 321 en cuanto a la suficiencia de sus avances en el proceso de intervención, por cuanto, conforme al Informe de Postulación Psicosocial remitido por Gendarmería de Chile, la postulante posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual mediano, un riesgo de reincidencia medio y carece de beneficios intrapenitenciarios. Mantiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de pares, actitud procriminal, patrón antisocial, uso del tiempo libre y características personales con potencial criminógeno, como resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y problemas de adherencia a los procesos de intervención; además de consideraciones asociadas a conductas de negación y/o minimización respecto de la conducta delictiva. En cuanto a su red de apoyo, ésta no cumple una función de cambio y control social efectivo. Asimismo, no exhibe una adecuada conciencia del delito y del daño o mal causado con su comisión, ya que mantiene mecanismos de minimización respecto de sus conductas infractoras, junto con la persistencia de distorsiones cognitivas vinculadas a su entorno social, evidenciándose la normalización de conductas que la vinculan a contextos de riesgo asociados a la eventual comisión de nuevos hechos delictuales; encontrándose en la fase de contemplación. Acorde a lo referido por Gendarmería, se hace necesario que la peticionaria se mantenga en su proceso de intervención intramuros, toda vez que, respecto a las necesidades identificadas, estas no han sido abordadas durante el cumplimiento de la condena debido a su reciente ingreso al programa, lo que hace necesario fortalecer el proceso antes de proyectar una reinserción social efectiva y sostenida. Indica que, el informe antedicho refirió factores determinantes para adoptar la decisión, relativos a la falta de avances significativos en su proceso de reinserción. En efecto, en él se indica que ha participado únicamente en los talleres psicosociales de control de impulsos y comunicación efectiva, ambos evaluados con nivel de logros parciales, lo cual resulta insuficiente para el cumplimiento integral de los objetivos establecidos en su proceso de intervención. Conforme a lo informado, habiéndose fundado la resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º en relación con el artículo 2º del D.L. 321, en base a las necesidades actuales de intervención del amparado referido por Gendarmería de Chile, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazar la concesión de la libertad condicional. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Ana Morales Solis, en contra de la resolución de 10 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 637-2026/Amparo.
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Talca, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 15 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado defensor penal público, cédula de identidad N°16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en representación de ANA MORALES SOLIS, recluida en el Centro de Cumplimien
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