JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

MP/SAGUA

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Nicolás Andrés Lorenzo Lozano Amaya ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha nueve de junio de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras, Familia, Garantía del Trabajo de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de robo de vehículo motorizado. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, es posible establecer con los antecedentes de la investigación—esencialmente el parte policial, videos de cámaras de seguridad y la inmediatez entre la sustracción y la detención—, la existencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito de robo de vehículo motorizado y la participación fundada del imputado, toda vez que se justifica con la evidencia recopilada que el día 08 de junio del presente año el imputado, en compañía de otros sujetos, sustrajo el vehículo de la víctima, mediante el uso de la fuerza, y fue detenido en tiempo próximo por carabineros. TERCERO: Que, en cuanto a las alegaciones de la defensa, circunscritas a la necesidad de cautela, debe tenerse presente que el imputado presenta condenas pretéritas y la pena asociada al delito, situaciones contempladas en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, a lo que se suma que aquello implica que la pena aplicable en esta causa pudiera ser de cumplimiento efectivo. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el nueve de junio de dos mil veintiséis que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nicolás Andrés Lorenzo Lozano Amaya. Comuníquese y devuélvase. Rol N°349-2026 Penal.

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Iquique, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Nicolás Andrés Lorenzo Lozano Amaya ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha nueve de junio de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras, Familia, Garantía del Trabajo de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su

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