1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SOLAR/

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se elevan antecedentes voluntarios sobre autorización de donación desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en razón del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el solicitante en contra de la resolución de doce de junio de dos mil veinticinco que anuló de oficio resolución que ordenó traer autos para fallo y ordenó la notificación de la gestión al banco de crédito e inversiones, en su calidad de acreedor hipotecario, mediante receptor judicial. Pidió que se acoja el recurso, se revoque la resolución recurrida y en consecuencia se ordene citar a oír sentencia. Segundo: Que, fundó su recurso en la circunstancia de que conforme al artículo 2415 del Código Civil, en caso de que el inmueble sobre el que recae la autorización de donación pase a dominio de un tercero, el acreedor hipotecario sigue siendo titular de la acción de desposeimiento, por tanto, su garantía general no se ve afectada. Tercero: Que, conforme a la tramitación de instancia, se observa que el inmueble que es objeto de la solicitud se encuentra gravado con hipoteca constituida por el Banco de Crédito e Inversiones. En ese sentido y conforme lo dispone el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, en la especie, el tribunal se encuentra facultado para decretar de oficio las diligencias informativas que estime convenientes, como es la notificación del acreedor hipotecario de la gestión en cuestión. Cuarto: Que, así las cosas, la notificación ordenada resulta útil a efectos de poner en conocimiento al acreedor hipotecario la posible donación del inmueble, a fin de garantizar sus derechos y evitar su indefensión. Por tanto, en atención a lo expresado y a lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de doce de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 61 del cuaderno principal. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, devuélvase y en su oportunidad, archívese. Rol Civil N°1276-2025.

Fallo

fallo y ordenó la notificación de la gestión al banco de crédito e inversiones, en su calidad de acreedor hipotecario, mediante receptor judicial. Pidió que se acoja el recurso, se revoque la resolución recurrida y en consecuencia se ordene citar a oír sentencia. Segundo: Que, fundó su recurso en la circunstancia de que conforme al artículo 2415 del Código Civil, en caso de que el inmueble sobre el que recae la autorización de donación pase a dominio de un tercero, el acreedor hipotecario sigue siendo titular de la acción de desposeimiento, por tanto, su garantía general no se ve afectada. Tercero: Que, conforme a la tramitación de instancia, se observa que el inmueble que es objeto de la solicitud se encuentra gravado con hipoteca constituida por el Banco de Crédito e Inversiones. En ese sentido y conforme lo dispone el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, en la especie, el tribunal se encuentra facultado para decretar de oficio las diligencias informativas que estime convenientes, como es la notificación del acreedor hipotecario de la gestión en cuestión. Cuarto: Que, así las cosas, la notificación ordenada resulta útil a efectos de poner en conocimiento al acreedor hipotecario la posible donación del inmueble, a fin de garantizar sus derechos y evitar su indefensión. Por tanto, en atención a lo expresado y a lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de doce de junio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 61 del cuaderno principal. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, devuélvase y en su oportunidad, archívese. Rol Civil N°1276-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, se elevan antecedentes voluntarios sobre autorización de donación desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en razón del recurso de apelación subsidiario interpuesto por el solicitante en contra de la resolución de doce de junio de dos mil veinticinco que anuló de oficio resolución que ordenó traer autos para fallo y

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