GRUPO INDUSTRIAL ARTEKO S.A./ONDARZA
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor a la demanda monitoria, cuyo no es el caso de autos, toda vez que se recurre de aquella que, previo a resolver la oposición, ordenó acompañar los documentos ofrecidos, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del pasado dos de junio, dictada en la causa rol C-1192-2026 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°1335-2026 Civil
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del pasado dos de junio, dictada en la causa rol C-1192-2026 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°1335-2026 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor a la demanda monitoria, cuyo no es el caso de autos, toda vez que se recurre de aquella que, previo a resolver la oposi
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