4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

GRUPO INDUSTRIAL ARTEKO S.A./ONDARZA

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor a la demanda monitoria, cuyo no es el caso de autos, toda vez que se recurre de aquella que, previo a resolver la oposición, ordenó acompañar los documentos ofrecidos, por lo que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del pasado dos de junio, dictada en la causa rol C-1192-2026 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel.  Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese.  Rol N°1335-2026 Civil

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del pasado dos de junio, dictada en la causa rol C-1192-2026 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel.  Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese.  Rol N°1335-2026 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-J del título III bis de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto a la oposición del deudor a la demanda monitoria, cuyo no es el caso de autos, toda vez que se recurre de aquella que, previo a resolver la oposi

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