MP C/ DANIEL MARTIN MUNOZ RIFFO
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado DANIEL MARTÍN MUÑOZ RIFFO, en causa seguida a su respecto por su eventual participación en calidad de autor del delito de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley 20.000. 2°) Que funda sus alegaciones en la circunstancia que el día 19 de mayo en curso se llevó a cabo la audiencia de control de detención y formalización, oportunidad en que se declaró ilegal la detención, en base a los siguientes hechos: “día 18 de Mayo de 2026, alrededor de las 19:30hrs, personal policial de Carabineros realizaba patrullajes preventivos por Calle General Prat de Puerto Montt, y al llegar frente al N°12, observan al imputado Daniel Muñoz Riffo, quien al ver la presencia policial realiza una conducta evasiva y rápidamente oculta una bolsa de nylon en su bolsillo trasero del costado derecho, carabineros le consulta sobre la especie que había ocultado entre sus pertenencias, indicando textualmente “jefe esto es para mí consumo diario nomas”, en tal sentido se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del CPP, se le efectúa una revisión superficial de las vestimentas del imputado, sorprendiendo al imputado que mantenía entre sus vestimentas; ocho envoltorios de papel con 1,9 gramos de pasta base, dos bolsas de nylon con 5,2 gramos de cocaína, tres envoltorios de nylon con 26,1 gramos de marihuana, de igual forma mantenía la suma de $122.000.- dinero en efectivo en baja denominación, y un teléfono celular.” Precisa que el Tribunal declaró ilegal la detención, haciendo suyos los argumentos de la defensa, indicando que el indicio referido por Carabineros era poco claro al hablar sólo de una maniobra evasiva, sin dejar claro lo que era aquello y dejando únicamente que observaron una persona hacer un movimiento de guardar una bolsa, que no constituye en ningún caso un indicio que facultara a Carabineros a actuar conforme al artículo 85 del C.P.P., lo que tampoco habilitaba a Carabineros para realizar ese tipo de pregunta como lo es preguntar qué había ocultado en sus vestimentas, acogiendo la incidencia interpuesta por la defensa, declarando la ilegalidad de la detención. Alega que dicha resolución es errada, porque cada una de las conductas desplegadas por el imputado, como su conducta evasiva ante la presencia policial, el ocultamiento de una especie en sus vestimentas, indicando el propio imputado que lo que portaba era para consumo, era indicio suficiente para presumir a Carabineros que podía estar frente a la comisión de un delito por parte del imputado, lo que finalmente concluyó con la incautación de droga y demás especies asociadas al ilícito, elementos que dan aún más sustento al hecho investigado y la participación que la ha cabido al imputado en el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades. Argumenta que el agravio es evidente, porque se valoró erradamente una situación de hecho, por lo que solicita se revoque la resolución cuestionada y se declare legal la detención del imputado. 3°) Que, oídos los intervinientes y audios respectivos, estos sentenciadores advierten que el sustrato fáctico no ha sido controvertido, en orden a que el día 18 de mayo en curso, mientras Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por las calles de Puerto Montt, divisan a un sujeto que al ver su presencia realizó una maniobra evasiva y movimiento inusual con su mano derecha guardando una bolsa en bolsillo trasero del pantalón. Que, con estos antecedentes Carabineros practica un control de identidad conforme el artículo 85 del Código Procesal Penal, y al registro de vestimentas se advierte que el imputado también llevaba consigo tres bolsas con sustancia vegetal de color verde que era marihuana, y papelillos de pasta base y también de clorhidrato de cocaína, y con estos antecedentes es detenido en flagrancia, siendo por tanto ajustada a derecho su detención. 4°) Que, en el contexto fáctico antes señalado, estos indicios resultaban suficientes para proceder al control ya indicado,
Fundamentos
considerando además la expertis de los funcionarios policiales, y en especial que ante la sola presencia policial el imputado realizó la maniobra evasiva para ocultar la especie que llevaba en su mano.
Fallo
por tanto ajustada a derecho su detención. 4°) Que, en el contexto fáctico antes señalado, estos indicios resultaban suficientes para proceder al control ya indicado, considerando además la expertis de los funcionarios policiales, y en especial que ante la sola presencia policial el imputado realizó la maniobra evasiva para ocultar la especie que llevaba en su mano. Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de fecha diecinueve de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado DANIEL MARTÍN MUÑOZ RIFFO, y en su lugar se declara que la detención de éste fue ajustada a derecho. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Penal 589-2026.-
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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado DANIEL MARTÍN MUÑOZ RIFFO, en causa seguida a su respecto por su eventual participación en calidad de autor del delito de t
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