JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LUIS ALEJANDRO MAUTZ GONZALEZ

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado LUIS ALEJANDRO MAUTZ GONZÁLEZ, en causa seguida a su respecto por su eventual participación en calidad de autor del delito de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley 20.000. 2°) Que funda sus alegaciones en la circunstancia que el día 19 de mayo en curso se llevó a cabo la audiencia de control de detención y formalización, oportunidad en que se declaró ilegal la detención, en base a los siguientes hechos: “el día 18 de Mayo de 2026, alrededor de las 08:50hrs, personal policial de Carabineros realizaba patrullajes preventivos por Calle B de la Población Padre Hurtado de Puerto Montt, y al llegar a la intersección con calle Volcán Osorno, observan al imputado Luis Mautz González, quien al ver la presencia policial cambia el sentido de su caminar y rápidamente oculta una especie color negro en el interior de sus vestimentas, en estas circunstancias se le realiza un control de identidad preventivo conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.931, señala no tener documentación de identidad, sin embargo, señala verbalmente su identidad, la que es corroborada mediante sistema SICPOL, se verifica si mantenía orden de detención pendientes y se verifica que no mantenía procesos pendientes, en el mismo acto se le consulta por la especie que había ocultado en sus vestimentas manteniendo una actitud negativa, motivo por el cual, al desconocer la especie que mantenía oculta en sus vestimentas, conforme a lo dispuesto en el articulo 85 del CPP se procedió a efectuar una revisión superficial de las vestimentas del imputado, logrando encontrar al interior de un bolso tipo banano que llevaba adosado al cuerpo, una bolsa de nylon contenedora de 37,5 gramos de pasta base de cocaína en formato sólido, mismo lugar en el que mantenía la suma de $27.000.- dinero en efectivo en baja denominación, y un teléfono celular”. Precisa que el Tribunal declaró ilegal la detención, haciendo suyos los argumentos de la defensa, indicando que una vez que se le efectúa al imputado un control de identidad preventivo del artículo 12, se verifica que si bien mantenía antecedentes penales no tenía órdenes vigentes, y ahí debió concluir el procedimiento, sin embargo, Carabineros probablemente al considerar que tenía antecedentes penales, le preguntó a la persona imputada por la especie que portaba, y esa es una pregunta ilegítima, menos si Carabineros no está dirigiendo investigación sobre la persona imputada y ante la negativa de éste, lo que hace Carabineros es revisar, y eso no procede siendo un exceso de atribuciones, encontrándose fuera del marco de las reglas de la Ley 20.931, no existiendo indicio suficiente para haber realizado un control en tal sentido, porque lo que hicieron inicialmente fue un control de identidad del artículo 12. Alega que dicha resolución es errada, porque cada una de las conductas desplegadas por el imputado, como su conducta evasiva ante la presencia policial, el ocultamiento de una especie en sus vestimentas, y posteriormente la conducta negativa ante la consulta por parte del personal policial sobre la especie que había ocultado entre sus vestimentas, era indicio suficiente para presumir a Carabineros que podía estar frente a la comisión de un delito por parte del imputado, lo que finalmente concluyó con la incautación de droga y demás especies asociadas al ilícito, elementos que dan aún más sustento al hecho investigado y la participación que la ha cabido al imputado en el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades. Argumenta que el agravio es evidente, porque se valoró erradamente una situación de hecho, por lo que solicita se revoque la resolución cuestionada y se declare legal la detención del imputado. 3°) Que, oídos los intervinientes y audios respectivos, estos sentenciadores advierten que el sustrato factico no ha sido controvertido, en orden a que el día 18 de mayo en curso, mientras Carabineros se encontraba practicando un patrullaje preventivo por las calles de la ciudad, realizaron un control de identidad del artículo 12 de la Ley 20.931 al encartado, verificaron su identidad y no tenía órdenes de detención pendientes, le preguntan luego por una especie que se habría guardado dentro de su chaqueta, y que la exhiba, y ante su negativa realizaron una revisión corporal y encontraron droga. Que, dada la situación descrita, concuerdan estos sentenciadores con el juez aquo, en orden a que el control del artículo 12 debió concluir una vez verificada la identidad y la circunstancia que el imputado no registraba órdenes de detención pendientes, no pudiendo extenderse dicha diligencia a solicitar la exhibición de especies o realizar interrogatorios al imputado al amparo de dicha norma. Luego, tampoco es posible concluir que existió un control de identidad conforme el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues no existían indicios para proceder a ello, lo que da cuenta precisamente por qué funcionarios policiales realizaron únicamente un control del artículo 12, y tampoco se puede concluir que el control devino en un control del artículo 85 únicamente por la negativa del imputado a responder o exhibir la especie que mantenía guardada, pues dicha conducta por sí sola resulta inocua para estimar que eventualmente se encontrare ante la comisión de un ilícito. 4°) Que, en el contexto fáctico antes señalado, la detención practicada al imputado es ilegal, y la resolución será entonces confirmada. Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de fecha diecinueve de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado LUIS ALEJANDRO MAUTZ GONZÁLEZ. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Penal 588-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de fecha diecinueve de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado LUIS ALEJANDRO MAUTZ GONZÁLEZ. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Penal 588-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención del imputado LUIS ALEJANDRO MAUTZ GONZÁLEZ, en causa seguida a su respecto por su eventual participación en calidad de autor del delito

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