JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/GUILLERMO ANTONIO CÓRDOVA MIRANDA Y BYRON ALBERTO QUEVEDO CÁCERES.

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, en cuanto al imputado Byron Alberto Quevedo Cáceres, del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, por lo que no han variado sustancialmente, a su respecto, las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad y, además, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y gravedad de los ilícitos que se le atribuyen, la forma de comisión, los bienes jurídicos protegidos, la circunstancia de mantener una investigación pendiente por delito de la misma Ley N°20.000 y la eventual forma de cumplimiento de las penas que pudieren imponerse, configurándose así el presupuesto previsto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que, en cuanto al imputado Guillermo Antonio Córdova Miranda, se desprende que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo, esto es, firma diaria ante la 64° Comisaría de Paine y arraigo nacional. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se resuelve que: I.- se revoca la resolución apelada de quince de junio en curso, dictada en los autos RIT 153-2026, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva por medidas cautelares de menor intensidad y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida prisión preventiva del imputado Byron Alberto Quevedo Cáceres. II.- se confirma la referida resolución en cuanto sustituyó la prisión preventiva e impuso las medidas previstas en las letras c) y d) del artículo 155 del referido texto legal, consistentes, en firma diaria ante la 64° Comisaria de Paine y arraigo nacional, respecto del imputado Guillermo Antonio Córdova Miranda. Acordada la confirmatoria con el voto contra del abogado integrante señor Juan Pablo Díaz, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de Córdova Miranda, por estimar que no han variado sustancialmente las circunstancias, consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad y, además, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y gravedad de los ilícitos que se le atribuyen, la forma de comisión, los bienes jurídicos protegidos y la eventual forma de cumplimiento de las penas que pudieren imponerse. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1996-2026 Penal

Fallo

se resuelve que: I.- se revoca la resolución apelada de quince de junio en curso, dictada en los autos RIT 153-2026, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva por medidas cautelares de menor intensidad y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida prisión preventiva del imputado Byron Alberto Quevedo Cáceres. II.- se confirma la referida resolución en cuanto sustituyó la prisión preventiva e impuso las medidas previstas en las letras c) y d) del artículo 155 del referido texto legal, consistentes, en firma diaria ante la 64° Comisaria de Paine y arraigo nacional, respecto del imputado Guillermo Antonio Córdova Miranda. Acordada la confirmatoria con el voto contra del abogado integrante señor Juan Pablo Díaz, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de Córdova Miranda, por estimar que no han variado sustancialmente las circunstancias, consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad y, además, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y gravedad de los ilícitos que se le atribuyen, la forma de comisión, los bienes jurídicos protegidos y la eventual forma de cumplimiento de las penas que pudieren imponerse. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1996-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 1996-2026 RIT: 153-2026 Ruc: 2600023624-0 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Luis Zambra Alliu Imputados: Guillermo Antonio Córdova Miranda y Byron Alberto Quevedo Cáceres Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 5, 6 y 7 San Miguel, diecisiete de junio de dos

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