RODRÍGUEZ/VALDERAS
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, la parte demandante indicó un domicilio del abogado de la parte demandada en el cual notificó por cédula la sentencia definitiva, actuación respecto de la cual incluso se interpuso un recurso de apelación que fue concedido, se estima que el presente arbitrio ha perdido objeto y oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, Folio 100 del cuaderno principal, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud del actor de notificar la sentencia al demandado por el estado diario. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°1346-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, Folio 100 del cuaderno principal, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud del actor de notificar la sentencia al demandado por el estado diario. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°1346-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, la parte demandante indicó un domicilio del abogado de la parte demandada en el cual notificó por cédula la sentencia definitiva, actuación respecto de la cual incluso se interpuso un recurso de ap
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