13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRO SERVICIOS MALALHUE LIMITADA/FISCO DE CHILE-MOP

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se produce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar, además presente: Primero: Que, es del caso hacer presente que reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema ha resuelto que la facultad jurisdiccional para alterar o dejar sin efecto la decisión sancionatoria de la Administración, requiere la previa constatación de contrariedad a derecho en su obrar, pudiéndose citar al efecto los pronunciamientos Roles Nº18.113-2024, N°13.381-2024, N°47.331-2024 y N°22.847-2024. Es por ello que en la revisión de un procedimiento administrativo sancionatorio el órgano jurisdiccional sólo podrá modificar la magnitud del castigo cuando la Administración haya omitido toda fundamentación respecto de los parámetros que la ley prescribe para su determinación concreta, cuando haya errado en la aplicación de aquellos factores o cuando los

Fundamentos

motivos explicitados en el acto para tal fin no se condicen con los hechos asentados en el sumario que le dio origen. Segundo: Que, en el presente caso, la sentencia de primer grado incurre en una contradicción pues, reconociendo de manera explícita que el acto impugnado no incurre en las ilegalidades esgrimidas por la actora, a continuación decide rebajar el monto de la multa impuesta, soslayando que el de autos es un contencioso en el que, por lo mismo, carece de facultades para revisar el mérito o quantum de la sanción, pues su competencia se limita a determinar si, en el caso concreto, se ha verificado la concurrencia de un vicio de legalidad, por la vía de establecer si los hechos se encuentran comprobados en el sumario sanitario; que ellos efectivamente constituyan una infracción a la normativa sanitaria y que la sanción aplicada se encuentre dentro de aquellas asignadas a la transgresión que se ha configurado y se sitúe dentro del rango que el legislador ha previsto al efecto, todos presupuestos cuya concurrencia se asentó en la causa. Tercero: Que, la sanción aplicable, de conformidad al artículo 174 del Código Sanitario, salvo la existencia de una sanción especial, corresponde al castigo con una multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales, de lo que se sigue que la sanción de autos, regulada por la autoridad administrativa en una cifra equivalente a 200 Unidades Tributarias Mensuales, se sitúa dentro de los márgenes previstos por el legislador. Cuarto: Que, en atención a lo dicho, sólo cabe concluir que no procede hacer lugar a la petición de rebajar el monto de la multa aplicada por la autoridad administrativa a la actora, pues ello infringe lo establecido en el artículo 174 del Código Sanitario, situación que esta Corte no puede ratificar. Quinto: Que, en consecuencia, lleva la razón la defensa fiscal al alzarse en aquella parte de la sentencia definitiva apelada por ella y, por lo mismo amerita sea revocada en cuanto dispuso la rebaja de la multa reclamada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia definitiva de diez de mayo de dos mil veintitrés en cuanto dispuso la rebaja de la multa impuesta a la reclamante desde doscientas unidades tributarias mensuales a cien unidades de dicho índice y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de rebaja de la multa impuesta, formulada por el reclamante, manteniéndose el monto original de la sanción pecuniaria aplicada. Se hace presente que el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo, concurre al acuerdo compartiendo exclusivamente los considerandos primero, tercero y quinto, y teniendo además presente que en su concepto no concurre la desproporcionalidad que sostiene el a quo como fundamento de su decisión. Regístrese y devuélvase. N° Civil-9948-2023

Texto Completo (Preview)

Se anunciaron y alegaron previa relación pública los abogados Julio Guzmán por el recurso y contra el mismo Carlos Olivares, durante 20 minutos cada uno. Carla Muñoz, relatora. C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis Al escrito folio 24 y 25: téngas epresente. Vistos: Se produce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina. Y t

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