2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BELLO/CORPORACION SCUOLA ITALIANA VITTORIO MONTIGLIO

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

ART. 19 Nº 5 CPR. INVIOLABILIDAD DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que de la revisión de los antecedentes surge que se verifican los presupuesto exigidos por el artículo 444 del Código del Trabajo para el otorgamiento de las medidas cautelares, esto es, la apariencia de buen derecho y el peligro de la mora, toda vez que la utilización del correo institucional por parte de dos funcionarios -que fueron autorizados por el jefe del departamento en el que se desempeñaba el trabajador- mientras éste se encontraba con licencia médica, resultaba innecesaria en cuanto existía un correo electrónico genérico que podría haberse usado para tales fines, máxime si se considera que no se modificó el pie de firma del remitente, cuestión que debe analizarse a luz de los cargos sindicales desempeñados por el  actor quien se desempeña como Presidente del Sindicato de la empresa y como Tesorero de la Federación de Sindicatos de Colegios Particulares de Chile, por lo que recibe continuamente comunicaciones vinculadas a dichas funciones en su correo institucional, lo que hace procedente el otorgamiento de la tutela requerida. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de trece de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1273-2026, y en su lugar se resuelve que se decretan las medidas cautelares de: 1. Prohibir el acceso de cualquier trabajador o funcionario de la institución al correo electrónico institucional personal del actor, identificado con la dirección fbello@scuola.cl, mientras se sustancia el presente procedimiento. 2. Adoptar las medidas técnicas necesarias para resguardar el acceso exclusivo del actor a su cuenta de correo electrónico institucional, incluyendo la modificación de credenciales de acceso o cualquier otra medida informática que impida el ingreso de terceros. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Pablo Toledo González, quien estuvo por confirmar, por los mismos

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1530-2026.

Fallo

se resuelve que se decretan las medidas cautelares de: 1. Prohibir el acceso de cualquier trabajador o funcionario de la institución al correo electrónico institucional personal del actor, identificado con la dirección fbello@scuola.cl, mientras se sustancia el presente procedimiento. 2. Adoptar las medidas técnicas necesarias para resguardar el acceso exclusivo del actor a su cuenta de correo electrónico institucional, incluyendo la modificación de credenciales de acceso o cualquier otra medida informática que impida el ingreso de terceros. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Pablo Toledo González, quien estuvo por confirmar, por los mismos fundamentos de la resolución impugnada. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1530-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Al folio 5, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de la revisión de los antecedentes surge que se verifican los presupuesto exigidos por el artículo 444 del Código del Trabajo para el otorgamiento de las medidas cautelares, esto es, la apariencia de buen derecho y el peligro de la mora, toda vez que la ut

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