PERALES/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Maricarmen del Rosario Farizo Perales, en representación de doña Carmen Gilda Perales Fuentes, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por haber omitido la restitución de fondos sustraídos de manera fraudulenta e infringido las normas de la Ley N°20.009, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la entidad bancaria ha retenido el dinero excediendo el plazo máximo legal y ha ejercido un acto de autotutela al no judicializar la controversia, vulnerando con ello los derechos fundamentales de su representada consistentes en el derecho a la propiedad sobre sus bienes incorporales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita la restitución inmediata de la suma de $3.418.674 debidamente reajustada, más intereses, con costas. Expone que con fecha 2 de diciembre de 2025, doña Carmen Perales sufrió la sustracción de su teléfono celular al ser víctima de un robo al interior de las instalaciones del Metro de Santiago. A raíz de este acontecimiento, sujetos desconocidos lograron vulnerar las medidas y protocolos de seguridad del banco, concretando diversas transacciones fraudulentas con cargo a su cuenta por sumas que excedieron los tres millones de pesos. Posteriormente, añade que ese mismo día la afectada procedió a bloquear los medios de pago y a estampar las respectivas denuncias policiales y ante la Fiscalía. Además, recalca que la víctima acudió presencialmente a una sucursal del banco recurrido para suscribir la declaración jurada de rigor requerida por la institución, abriéndose el caso interno número 41021722. Sin embargo, habiendo transcurrido veintiún días hábiles desde que se dio aviso formal del fraude, el banco no ha procedido a efectuar la devolución de los dineros ni ha notificado el ejercicio de acciones legales por sospecha de dolo o culpa grave ante el Juez de Policía Local competente. Arguye que el proceder del banco transgrede el mandato imperativo del artículo 5° de la Ley N° 20.009, modificada por la Ley N° 21.234, normativa que establece plazos perentorios para que el emisor restituya los fondos, fijándolos en cinco días hábiles para montos inferiores a 35 Unidades de Fomento y diez días hábiles para los saldos superiores a dicha cifra. De este modo, concluye que la omisión de la recurrida resulta abiertamente ilegal por contravenir los plazos de la ley, y se torna arbitraria al revestir caracteres de autotutela, por cuanto la institución ha decidido por sí sola y sin fundamento legal retener el dinero, eludiendo la vía judicial correspondiente. En ese sentido, manifiesta que estas actuaciones han vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, referida al derecho de propiedad, señalando que el dinero depositado en la cuenta bancaria pertenece legítimamente a la recurrente y que la negativa injustificada del banco a restituir dichos fondos constituye una privación directa de su derecho de dominio sobre bienes incorporales, todo esto ejecutado sin que exista una resolución judicial que lo ampare o autorice. Por estas razones, solicita que se ordene a la recurrida proceder a la restitución inmediata de la suma de $ 3.418.674 debidamente reajustada, más intereses, con costas. SEGUNDO: Evacuando el informe requerido, comparece don Gianfranco Gazzana Berenguer, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. En primer término, expone que, tras efectuar un mejor estudio de los antecedentes del caso, con fecha 13 de enero de 2026 procedió a abonar la suma de $3.717.674 en la cuenta corriente N°13063006 perteneciente a la actora. Al respecto, la entidad bancaria aclara que dicho abono corresponde al importe total de las operaciones controvertidas por la recurrente en su declaración jurada de 6 de diciembre de 2025, relativas a los hechos ocurridos el 2 de diciembre de dicho año. Sumado a ello, la institución hace presente que en la aludida declaración jurada se indicó, producto de un error de cálculo, que el monto total de las transacciones desconocidas ascendía a $3.418.674, cifra que no resultaría efectiva al realizar la suma aritmética de cada una de las operaciones objetadas por la clienta. Respecto a una eventual acción u omisión ilegal o arbitraria resultan del todo inoficiosas en la actualidad, toda vez que el banco ya ha dado cumplimiento material a la devolución del dinero sustraído. Por consiguiente, opone la defensa de pérdida de oportunidad de la acción, argumentando que el presente recurso no puede prosperar, puesto que la pretensión que le sirvió de base ya ha sido plenamente satisfecha. De este modo, concluye que no existe un acto ilegal o arbitrario emanado de su representada que haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, dado que el requerimiento de la clienta fue en definitiva acogido y el monto impugnado por las operaciones controvertidas ya se encuentra restituido en su cuenta corriente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Para que esta acción prospere, es requisito indispensable la constatación de un acto ilegal o arbitrario que afecte un derecho indubitado. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes de autos, y en especial lo expuesto por la entidad bancaria recurrida en su informe de fecha 16 de enero de 2026, con fecha 13 de enero de 2026 el Banco de Crédito e Inversiones procedió a abonar en la cuenta corriente de la actora la suma de $3.717.674, monto que cubre en su totalidad los cargos no reconocidos y denunciados como fraudulentos que motivaron la interposición de la presente acción constitucional. QUINTO: Que, en tales condiciones, actualmente no se verifica la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que pueda ser enmendado por esta vía cautelar. La pretensión principal de la recurrente ya ha sido satisfecha íntegramente por la institución financiera recurrida durante la tramitación de estos autos. En consecuencia, la presente acción ha perdido su objeto y oportunidad, toda vez que esta magistratura ya no se encuentra en posición de adoptar ninguna medida de urgencia tendiente a restablecer el imperio del derecho, motivo por el cual el presente recurso no puede prosperar y deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Maricarmen del Rosario Farizo Perales, en representación de Carmen Gilda Perales Fuentes, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-327-2026.
Fallo
Por estas razones, solicita que se ordene a la recurrida proceder a la restitución inmediata de la suma de $ 3.418.674 debidamente reajustada, más intereses, con costas. SEGUNDO: Evacuando el informe requerido, comparece don Gianfranco Gazzana Berenguer, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. En primer término, expone que, tras efectuar un mejor estudio de los antecedentes del caso, con fecha 13 de enero de 2026 procedió a abonar la suma de $3.717.674 en la cuenta corriente N°13063006 perteneciente a la actora. Al respecto, la entidad bancaria aclara que dicho abono corresponde al importe total de las operaciones controvertidas por la recurrente en su declaración jurada de 6 de diciembre de 2025, relativas a los hechos ocurridos el 2 de diciembre de dicho año. Sumado a ello, la institución hace presente que en la aludida declaración jurada se indicó, producto de un error de cálculo, que el monto total de las transacciones desconocidas ascendía a $3.418.674, cifra que no resultaría efectiva al realizar la suma aritmética de cada una de las operaciones objetadas por la clienta. Respecto a una eventual acción u omisión ilegal o arbitraria resultan del todo inoficiosas en la actualidad, toda vez que el banco ya ha dado cumplimiento material a la devolución del dinero sustraído. Por consiguiente, opone la defensa de pérdida de oportunidad de la acción, argumentando que el presente recurso no puede prosperar, puesto que la pretensión que le sirvió de base ya ha sido plenamente satisfecha. De este modo, concluye que no existe un acto ilegal o arbitrario emanado de su representada que haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, dado que el requerimiento de la clienta fue en definitiva acogido y el monto impugnado por las operaciones controvertidas ya se encuentra restituido en su cuenta corriente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Para que esta acción prospere, es requisito indispensable la constatación de un acto ilegal o arbitrario que afecte un derecho indubitado. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes de autos, y en especial lo expuesto por la entidad bancaria recurrida en su informe de fecha 16 de enero de 2026, con fecha 13 de enero de 2026 el Banco de Crédito e Inversiones procedió a abonar en la cuenta corriente de la actora la suma de $3.717.674, monto que cubre en su totalidad los cargos no reconocidos y denunciados como fraudulentos que motivaron la interposición de la presente acción constitucional. QUINTO: Que, en tales condiciones, actualmente no se verifica la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que pueda ser enmendado por esta vía cautelar. La pretensión principal de la recurrente ya ha sido satisfecha íntegramente por la institución financiera recurrida durante la tramitación de estos autos. En consecuencia, la presente acción ha perdido su objeto y oportunidad, toda vez que esta magistratura ya no se encuentra en posición de adoptar ninguna medida de urgencia tendiente a restablecer el imperio del derecho, motivo por el cual el presente recurso no puede prosperar y deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Maricarmen del Rosario Farizo Perales, en representación de Carmen Gilda Perales Fuentes, en contra del Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-327-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Al folio 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Maricarmen del Rosario Farizo Perales, en representación de doña Carmen Gilda Perales Fuentes, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por haber omitido la restitución de fon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica