SIN INFORMACION

SALINAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Andrea Salinas Camacho, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber instruido y reanudado de manera unilateral los descuentos por planilla sobre sus remuneraciones a partir de los últimos meses del año 2025, para el cobro de un crédito social otorgado hace más de 15 años, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto persigue el cobro de una obligación respecto de la cual no han existido gestiones de cobro durante un prolongado período de tiempo, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 1 de septiembre de 2010, la recurrida le otorgó el crédito social correspondiente al código N°23.391249-8, por la suma total de $300.000, pactado en 36 cuotas mensuales. Señala que, transcurridos más de quince años desde su otorgamiento, advirtió al revisar sus liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses finales de 2025 y comienzos de 2026, que la recurrida instruyó a su empleador, Condominio Jardín Oeste Etapa 1, efectuar descuentos mensuales por un monto aproximado de $34.000, los cuales se han materializado de forma ininterrumpida, afectando directamente su patrimonio y subsistencia. Arguye que el proceder de la recurrida resulta abusivo y constituye una forma de autotutela, desconociendo que la exigibilidad de una deuda con tal data debe ser discutida en sede judicial ordinaria, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, ordenando el cese inmediato de los descuentos, la restitución íntegra de los montos indebidamente retenidos y la condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Evacuando el informe requerido, comparece la abogada doña Inés Daniela Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Expone que consta en sus sistemas que la recurrente mantiene efectivamente en mora el referido crédito social código N° 23.391249-8, otorgado el 1 de septiembre de 2010, del cual se pagaron catorce cuotas, quedando insolutas las restantes, a lo cual se suma un crédito de emergencia otorgado en abril de 2011. Argumenta que las deducciones se instruyeron obrando en estricto cumplimiento del artículo 22 de la Ley N°18.833, que regula imperativamente el mecanismo de pago y cobro mediante descuento por planilla. Asimismo, sostiene que conforme a las normas del Código Civil, la prescripción extintiva no opera de pleno derecho, debiendo ser alegada y declarada judicialmente, razón por la cual la obligación subsiste y es plenamente exigible. No obstante lo anterior, hace presente que, sin reconocer los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho del recurso, ni la extinción de la deuda, ha dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los descuentos de las cuotas del crédito imputados a la recurrente, y asimismo, ha ordenado la restitución íntegra de aquellas sumas que hubiesen sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, advirtiendo que dispondrá la devolución de toda suma que fuere percibida en el intertanto. En virtud de esta medida adoptada por su representada, argumenta que la acción de protección ha perdido oportunidad, solicitando en consecuencia su rechazo. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Para que esta acción prospere, es requisito indispensable la constatación de un acto ilegal o arbitrario que afecte un derecho indubitado. CUARTO: Que, conforme consta de los antecedentes de autos, y en especial del informe evacuado por la parte recurrida, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes ha cesado de manera voluntaria y definitiva los descuentos por planilla sobre la remuneración de la actora y, adicionalmente, ha dispuesto la restitución del total de las sumas retenidas producto de la reanudación de los cobros en los meses de 2025 y 2026. QUINTO: Que, en tales condiciones, actualmente no se verifica la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que pueda ser enmendado por esta vía cautelar. La pretensión principal de la recurrente ya ha sido satisfecha por la Caja de Compensación recurrida durante la tramitación de estos autos. En consecuencia, la presente acción ha perdido su objeto y oportunidad, toda vez que esta magistratura ya no se encuentra en posición de adoptar ninguna medida de urgencia tendiente a restablecer el imperio del derecho, motivo por el cual el presente recurso no puede prosperar y deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudia Andrea Salinas Camacho, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-981-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Andrea Salinas Camacho, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber instruido y reanudado de manera unilateral los descuentos por planilla sobre sus remuneraciones a partir de lo

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