Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

GONZALEZ CON MORALES

Rol

C-216-2011

Fecha

4 de abril de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 16 de marzo de 2024, comparece el abogado Eduardo Alberto Contreras Lagos, en representación de la parte ejecutada Roberto Alejandro Morales González, solicitando se declare abandono de procedimiento, con expresa condena en costas en caso de oposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152, 153 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con las garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 Nº3 y 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Tras la relación cronológica del procedimiento, en lo que interesa al presupuesto fáctico del incidente, funda la solicitud en que con fecha 24 de noviembre de 2011, la parte ejecutante hizo presente al tribunal el pago total del capital adeudado debidamente reajustado, solicitando el letrado de la contraria la tasación de las costas personales y procesales, costas personales que se regularon el día 28 de aquel mes y año, en tanto que respecto de las procesales, se certificó que no existían. Alude, a continuación, al oficio de estilo de Tesorería agregado a la causa el 19 de junio de 2014 y a un segundo oficio agregado el 25 de abril de 2023. Por lo expuesto, indica que entre el primer y segundo oficio que informaban las retenciones de excedentes de devolución de impuesto a la renta de los respectivos años tributarios, transcurrieron más de ocho años, sin que se haya realizado gestión útil alguna, razón por la cual en la presente causa ejecutiva concurren los presupuestos legales para que el tribunal se pronuncie favorablemente a la petición de abandono de procedimiento en juicio ejecutivo. Afirma que concurren los presupuestos legales para que se declare el abandono de procedimiento en juicio ejecutivo, por cuanto ha transcurrido el plazo de tres años que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil establece para éste. A su turno, invoca lo dispuesto en el artículo 153 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, norma

Fundamentos

considerando el Procedimiento Ordinario y no el procedimiento de Cobranza Laboral, lo cual afinca en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en la que nada se dijo respecto de este último. En apoyo de sus tesis, trae a la palestra un

Fallo

Por lo expuesto, indica que entre el primer y segundo oficio que informaban las retenciones de excedentes de devolución de impuesto a la renta de los respectivos años tributarios, transcurrieron más de ocho años, sin que se haya realizado gestión útil alguna, razón por la cual en la presente causa ejecutiva concurren los presupuestos legales para que el tribunal se pronuncie favorablemente a la petición de abandono de procedimiento en juicio ejecutivo. Afirma que concurren los presupuestos legales para que se declare el abandono de procedimiento en juicio ejecutivo, por cuanto ha transcurrido el plazo de tres años que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil establece para éste. A su turno, invoca lo dispuesto en el artículo 153 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, norma que al efecto reproduce y que reclama como plenamente aplicable en estos autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, toda _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: BCNXXMXTMXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE vez que la enunciación del “abandono del procedimiento” contenida en el Código del Trabajo, se

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de fecha 25 de marzo de 2024, en rebeldía de la parte ejecutante. Resolviendo derechamente el incidente de abandono de procedimiento: Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 16 de marzo de 2024,

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