ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Miguel Ángel Rosales Zambrano e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, la cual fue solicitada por el recurrente con fecha 06 de septiembre de 2023 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Fundando su recurso, señala que el recurrente, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Previo al vencimiento de su visa como residente temporario, posteriormente obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Indica que, ahora bien, con fecha 06 de septiembre de 2023, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, constando en comprobante de solicitud que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, es de observar que, a la presente fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, antes mencionado; esto traducido en que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142. Agrega que, constituyéndose lo anterior, en una situación de completa incertidumbre para el recurrente, quien se mantiene en una situación de preocupación ante un trámite por demás demorado, más aún cuando la actuación omisiva del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra en abierta contravención de lo estipulado por nuestro legislador en artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, situación que no debe ser tolerada en un Estado de Derecho. Finalmente refiere que, en atención a los antecedentes de hecho y las normas de derecho y constitucionales hechas valer, solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del servicio recurrido ya individualizado, por la Omisión Ilegal y Arbitraria en Emisión de La Orden De pago de derechos y La Remisión del Proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización, Al Ministerio Del Interior, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo 60 días, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el recurrente, ingresó por primera vez al país con fecha 31 de mayo de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benitez, en calidad de turista. Luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva en el país, mediante la Resolución Exenta N°16515 de fecha 22 de febrero de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se otorgó al recurrente el permiso de Residencia Definitiva, permiso que se encuentra actualmente vigente. Refiere que, respecto de la solicitud de carta nacionalización realizada por el recurrente, ID N°67463349. Con fecha 05 de septiembre de 2023, el recurrente solicitó ante esta autoridad, mediante el Portal de Trámites Digitales de este Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N°67463349. Sostiene que, se emite comunicación electrónica N° 70199942 de fecha 24 de diciembre de 2024 que informa que no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. Lo anterior, en atención a las siguientes razones: ● Documento que acredite actividad que desarrolla en Chile: No Vigente: El documento se encuentra vencido de acuerdo a los plazos estipulados. Menciona que, se emite comunicación electrónica N° 60517490 de fecha 19 de junio de 2025 que informa que la solicitud avanza a la siguiente etapa. El Servicio procedió a comunicar a la Policía de Investigaciones de Chile sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente para que realizara la entrevista de rigor para la elaboración del informe pertinente. Que, Policía de Investigaciones realiza entrevista, generando el informe de extranjero folio n° 89098199 de fecha 18 de noviembre de 2025, remitiendo a esta Autoridad. Manifiesta que, a la fecha de este informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de RESOLUCIÓN, tal como puede apreciarse en la siguiente fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. En cuanto a los antecedentes de derecho y la condición migratoria del recurrente, como bien se ha expuesto, el recurrente cuenta con un permiso de Residencia definitiva actualmente vigente, beneficio asimilado al actual beneficio residencia definitiva por el artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por lo que actualmente mantiene situación migratoria regular en el país. Como consecuencia de lo anterior, el recurrente ostenta la calidad de extranjero residente en nuestro país, en los términos del artículo 1 N° 17 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que, así, la situación de pendencia de la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. En cuanto a la concesión de la carta de nacionalización: La carta nacionalización es, por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Que, en consecuencia, se trata de un privilegio o dispensa concedida por la autoridad competente. Puntualiza que, la norma legal vigente que trata el otorgamiento de la nacionalidad chilena es el artículo 84 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el cual hace una remisión expresa al Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. En cuanto a la autoridad y sus atribuciones legales para conceder la carta de nacionalización, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior.” Expone que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el artículo 1°, Título IV, N°4, de la Ley 16.436 de 1966, que declara las materias que podrán ser objeto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada el 06 de septiembre de 2023. TERCERO: Que, si bien los antecedentes demuestran que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud del recurrente, lo cierto es que se ha llevado a efecto un procedimiento en que se ha permitido a la solicitante acompañar sus antecedentes, hasta el requerimiento a la Policía de Investigaciones para realizar la entrevista y emitir el informe requerido por el decreto 5142 de 29 de octubre de 1960 del Ministerio del Interior, sin cuya emisión el servicio estaba imposibilitado de terminar la tramitación que le corresponde. Por otra parte, si bien desde la fecha de recepción del informe señalado han transcurrido más de 6 meses para lo indicado, ello no resulta a criterio de esta Corte ilegal o arbitrario, desde que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, y además, porque es de notorio y público conocimiento el aumento exponencial de casos que ha debido atender el servicio recurrido por l situación migratoria que afecta al país. CUARTO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos fundamentales del recurrente, dado que goza de la calidad de residente definitivo, no se vislumbra la necesidad de hacer lugar al presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Miguel Angel Rosales Zambrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 217-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Miguel Ángel Rosales Zambrano e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministeri
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