GONZÁLEZ VALDES HERNÁN ROBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Hernán Roberto González Valdés, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° 596 - 2026 de 21 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que, el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que, aun cuando la Comisión recurrida se encuentra facultada para ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile y decidir fundadamente sobre la procedencia del beneficio, dicho carácter facultativo no autoriza a prescindir injustificadamente de la información técnica proporcionada por los informes penitenciarios, ni a exigir requisitos no contemplados en el marco normativo aplicable. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial acompañado, aparece que el interno presenta avances relevantes en su proceso de reinserción social. En efecto, mantiene una conducta “muy buena” de forma ininterrumpida desde 2022, sin registrar faltas ni sanciones. Completó exitosamente su plan de intervención especializada, lo que se tradujo en una disminución verificable de su riesgo de reincidencia de medio a bajo, sin necesidades criminógenas pendientes. Presenta continuidad laboral dentro del penal (aseador por cerca de un año, casino y artesanía en madera, todos con desempeño "muy bueno"), educación media completa y un estado motivacional de preparación orientado al cambio. Cuenta además con una red familiar estable y goza del beneficio salida dominical. Por lo que, estos antecedentes dan cuenta de avances y recursos personales compatibles con el acceso al beneficio. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a que el amparado cumple con los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, adoptando una decisión contraria a los antecedentes pertinentes y que resulta ilegalmente privativa de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria. Por lo mismo, la acción de amparo será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Hernán Roberto González Valdés, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso; y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. Ord. N° 596- 2026, de 21 de abril de 2026 y se declara que se concede al amparado el beneficio de libertad condicional. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Lavín, que estuvo por rechazar el recurso al no existir ilegalidad alguna en la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2620-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Hernán Roberto González Valdés, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord.
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