MP/N
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo y teniendo además presente que, conforme se resolvió en su momento, existen en este caso presunciones fundadas de participación en el delito materia de la formalización respecto de los imputados, desde que en la carpeta de investigación existe la imputación directa efectuada por los funcionarios policiales, en orden a que vieron a los imputados realizar acciones de punta de lanza en la caravana que reseñan, comprobándose posteriormente que el vehículo que circulaba en forma posterior trasladaba una cantidad relevante de droga de distinta naturaleza, lo que es corroborado con la información obtenida desde el teléfono conforme a las diligencias efectuadas por el Ministerio Público, todas situaciones en las que no participan colaborando los imputados, como asimismo por estimarse que en la libertad de los imputados existía un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gran cantidad de droga incautada, una tonelada de marihuana, además de otras drogas peligrosas, lo que en conjunto con las circunstancias que rodean al hecho, dan cuenta de una relevante organización para la comisión del delito, todo ello sumado al hecho de obrar en grupo o pandilla, situaciones todas ellas que no se alteran con el nuevo antecedente invocado, como es la declaración de los imputados, pues no se aprecia por qué estas pudieren llegar a constituir una colaboración sustancial, desde que nada nuevo aportan más que descargos, no aclarando ninguna circunstancia ya establecida, siendo relevante que las diligencias realizadas respecto de un tercero lo fueron con anterioridad a las declaraciones, por lo que la conclusión única es que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva, cuyos presupuestos se mantienen. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de junio de dos mil veintiséis, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Elias Eloy Berna Esquibel y Jhon Brayan Berna López, por el delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas. Regístrese y comuníquese. Rol 506-2026 (Penal) 2
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Jasna Pavlich Núñez, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 9 de ju
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