MUÑOZ/PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO Y DEL DEPARTAMENTO DE TEMUCO
Rol
Fecha
18 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Primero: Que comparece el abogado don Juan Alvarado Coloma en favor de doña Raquel Muñoz Matus, quien deduce un recurso de protección en contra de una resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes es posible advertir que los hechos denunciados por la recurrente dicen relación directa con un procedimiento judicial en tramitación ante el tribunal ordinario competente, procedimiento que contempla las vías y recursos procesales adecuados para la tutela de los derechos que se estiman afectados, incluyendo la posibilidad de instar por el cumplimiento de las obligaciones que se reprochan a la recurrida. Tercero: Que el recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que privan, perturban o amenazan el legítimo ejercicio de garantías constitucionales. No resulta procedente, en consecuencia, cuando los hechos expuestos están siendo conocidos por la jurisdicción ordinaria o cuando el ordenamiento jurídico contempla remedios idóneos para la tutela de los derechos en cuestión. Cuarto: Que, en mérito de lo expuesto, se concluye que el presente recurso no satisface los requisitos de procedencia formal, por cuanto lo pretendido por la recurrente debe ser planteado y resuelto en la sede judicial respectiva, careciendo este recurso de la naturaleza y finalidad necesarias para intervenir en dicho contexto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el deducido a folio 1. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N° Protección-2543-2026 (pvb).
Fallo
en mérito de lo expuesto, se concluye que el presente recurso no satisface los requisitos de procedencia formal, por cuanto lo pretendido por la recurrente debe ser planteado y resuelto en la sede judicial respectiva, careciendo este recurso de la naturaleza y finalidad necesarias para intervenir en dicho contexto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara inadmisible el deducido a folio 1. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N° Protección-2543-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Primero: Que comparece el abogado don Juan Alvarado Coloma en favor de doña Raquel Muñoz Matus, quien deduce un recurso de protección en contra de una resolución dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes es posible advertir que los hechos d
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