SIN INFORMACION

BRAVO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA C.A DE COPIAPÓ

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte en el libelo que la presentación y que el supuesto acto arbitrario e ilegalidades en que se sustenta el recurso de protección dice relación con hechos acaecidos en la ciudad de Caldera, de lo que se desprende que la elección del recurrente y el acto impugnado se ha cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, por corresponderle su conocimiento y fallo. Regístrese y archívese. Rol 1446-2026 (Protección)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte en el libelo que la presentación y que el supuesto acto arbitrario e ilegalidades en que se sustenta el recurso de protección dice relación con hechos acaecidos en la ciudad de Caldera, de lo que se desprende que la elección del recurrente y el acto impugnado se ha cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, por corresponderle su conocimiento y fallo. Regístrese y archívese. Rol 1446-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/crm Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veintiséis. Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisió

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