SIN INFORMACION

MATOS HERNANDEZ WILMER RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de WILMER RAFAEL MATOS HERNANDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de notificación de la resolución que otorga su permiso de residencia temporal, la falta de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de dicho permiso, así como la exigencia del trámite de ratificación de visa, de manera ilegal y arbitraria. Señala que el realizó una solicitud de residencia sujeta a contrato, siéndole otorgada por Resolución Exenta N°70316 de 21 de abril de 2020, sin embargo, no fue notificado del otorgamiento de su permiso de residencia, lo que derivó en que no pudiera realizar el estampado en su pasaporte de rigor, agrega que, solo pudo enterarse del contenido de la resolución al apersonarse en dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, al no tener noticia alguna, donde fue informado de la situación, luego del fin de la emergencia sanitaria. Refiere que, el recurrido no ha habilitado en el Portal de Trámites el estampado electrónico del permiso de residencia otorgado, impidiendo que el actor pueda descargarlo y hacer efectivo el permiso de residencia concedido, que es la forma de proceder bajo la vigencia de la Ley 21.325. Agrega que, para poder activar el referido estampado, hoy electrónico, el Servicio dispone de un trámite adicional denominado “ratificación de visa”, pues señala que luego de 6 meses sin ser descargado, el estampado electrónico pierde vigencia, lo que no tiene asidero jurídico alguno. Solicita que se ordene al Servicio recurrido que se emita el estampado electrónico correspondiente, habilitándolo para descarga en la cuenta del portal de trámites del actor, para dar vigencia al permiso de residencia respectivo, con costas. Que a folio 6, se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que mediante Resolución Exenta N° 170316 de 21 de abril de 2020, se otorgó a la recurrente el beneficio de residencia temporal sujeta a contrato, por el periodo de dos años, en condición de titular, la cual no se materializó. Agrega que, consta en sus registros que el 12 de junio de 2020 el recurrente pagó los derechos del permiso otorgado, por lo que tomó conocimiento efectivo del beneficio, sin embargo, la persona extranjera no estampo la visa otorgada, por lo que aún no se ha materializado su derecho de residencia. Indica que el 2 de septiembre de 2025, el recurrente ingresó, por medio del portal de trámites digitales, una solicitud de ratificación de residencia temporal, la que se encuentra en estado de análisis. Que, a folio 7 se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la habilitación del estampado electrónico de la visa de residencia temporal sujeta a contrato, otorgada mediante Resolución Exenta N° 170316 de 21 de abril de 2020. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa, en síntesis, que al actor se le concedió residencia temporal sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N° 170316 de 21 de abril de 2020, por el periodo de dos años, pagando los derechos del beneficio el 12 de junio de 2020, sin que se haya materializado mediante el estampado en el pasaporte del recurrente. Agrega, que se inició procedimiento de ratificación el 2 de septiembre de 2025, el cual se encuentra en etapa de análisis. Tercero: Que, de lo informado y de los antecedentes acompañados, se advierte que el actor inició el procedimiento de ratificación de la visa otorgada en el año 2020 ante el Servicio Nacional de Migraciones, procedimiento que aún se encuentra pendiente de tramitación. Cuarto: Que, de lo expuesto en el considerando anterior, es posible concluir que existe una dilación en la tramitación de la solicitud del actor, pues se estima que el procedimiento de ratificación debe ser breve, toda vez que no comprende el mismo proceso dispuesto para el otorgamiento de una visa propiamente tal, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de WILMER RAFAEL MATOS HERNANDEZ, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-613-2026. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de WILMER RAFAEL MATOS HERNANDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de notificación de la resolución que otorga su permiso de residencia temporal, la falta de disponibilidad p

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