OLIVARES HENRIQUEZ LUIS ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de junio de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Luis Enrique Olivares Henríquez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord. N° 710-2026 de 26 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que, el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 8, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado, tiene un compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo que se encuentran todavía en intervención relacionados a la asociación a pares, al reconocimiento de distorsiones cognitivas y a características de personalidad con potencial criminógeno como son el control de impulsos y las habilidades de reflexión y resolución crítica de problemas. Se encuentra en estado motivacional a precontemplativo avanzando hacia la contemplación, sugiriendo Gendarmería que intramuros se trabaje en sus distorsiones cognitivas, sobre todo respecto del reconocimiento de víctima y de la minimización que aún mantiene en cuanto al consumo de cannabis, además de participar en actividades para disminuir su contacto con pares criminógenos, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Enrique Olivares Henríquez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Pavez, quien estuvo por acoger el presente arbitrio constitucional y conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado, teniendo presente que presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, ha mantenido una conducta muy buena desde mediados de 2022, no registra anotaciones, tiene un núcleo familiar prosocial. Muestra una notable trayectoria formativa y laboral intramuros, certificaciones en carpintería y manipulación de alimentos, participación destacada en talleres y se encuentra en el módulo de aseador, además de estudios superiores de Técnico en Enfermería con examen de grado pendiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2616-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Pública Penitenciaria, quien deduce acción de amparo en favor de Luis Enrique Olivares Henríquez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, por el Ord
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica